- Tlaxcala
C. Martín Ruiz Rodríguez
Director de E-Consulta Tlaxcala
Con relación a la columna Señorío Tlaxcalteca, publicada el día 31 de julio de 2017 en el portal e-consulta.com, bajo el título “Descontrol y desconfianza, lo que prevalece en seguridad”, que contiene especulaciones y opiniones sin sustento, se hacen las siguientes aclaraciones y precisiones:
1) El Plan Estatal de Desarrollo establece como una de sus premisas fundamentales lograr la mayor efectividad de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad física, patrimonial y jurídica de la población, lo que necesariamente implica fortalecer los lazos de comunicación y coordinación entre las corporaciones estatales y municipales de seguridad, así como con las de procuración de justicia.
2) En lo que va de la presente administración se han realizado reuniones de intercambio de información de inteligencia con Presidentes Municipales, así como con Directores de Seguridad Municipal, que han aprobado las evaluaciones de control de confianza, con quienes se integra un grupo de chat operativo para establecer una efectiva coordinación entre las policías estatal y municipal.
3) Por ley, los resultados de los exámenes de control de confianza a los que son sometidos los Directores de Seguridad Municipal deben ser absolutamente confidenciales y puestos a la consideración de sus superiores jerárquicos -no del Comisionado de la CES-, quienes tienen que decidir la permanencia o separación del cargo en función de los resultados, en corresponsabilidad conforme a lo que marca la Ley.
4) Además, los elementos que, por diversas razones no acrediten los exámenes, no podrán acceder a programas ni planes policiales, ni portar uniformes e insignias.
5) La Ley Estatal de Seguridad faculta al Titular de la CES para coordinar y controlar el funcionamiento del C3 y el C4. En el primer caso, la base legal se encuentra en el artículo 128, que establece que el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza es la Unidad Administrativa adscrita a la Comisión encargada de los procesos de evaluación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, y en el segundo, se halla en el artículo 17 fracción XLVIII, relativa a las facultades de supervisión y control del Titular de la Comisión.
6) Es importante mencionar que, actualmente, se emprenden en ambas instancias procesos para optimizar sus estructuras y hacerlas más eficientes.
7) La estrategia de reordenamiento integral de la CES pretende revertir inercias nocivas en su funcionamiento, a fin de dar cabal cumplimiento a lo que establece la Ley.
En ejercicio del derecho de réplica previsto en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita se haga la publicación íntegra de la presente para conocimiento de sus lectores, con el propósito de evitar desinformación en torno a la política de seguridad pública en Tlaxcala.
ATENTAMENTE
COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD