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Sociedad Hipotecaria Federal y Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda darán créditos preferenciales para reconstrucción.

La Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI) darán créditos preferenciales para la reconstrucción de vivienda, además de que la venta de terrenos no causará impuestos.

 

De acuerdo con un comunicado de la Secretaría de Hacienda, estos bancos usarán recursos federales y será dirigido a personas físicas de la Ciudad de México, Cuernavaca y Jiutepec, en Morelos; Cuautlancingo, Puebla, Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla, en Puebla; y Tlaxcala, Papalotla, Xicohtzinco y Apizaco, en Tlaxcala.

 

"Los programas de crédito se otorgarán en la medida en que se tenga disponible el censo de daños, sus respectivos dictámenes y sean suscritos los acuerdos de colaboración entre el Gobierno federal y los gobiernos locales", señaló la dependencia.

 

Entre los productos crediticios preferenciales se encontrarán créditos hipotecarios para adquisición, reconstrucción y atención de daños estructurales parciales de vivienda.

 

Además, en las mismas ciudades, las personas físicas que sufrieron pérdida total de sus inmuebles estarán exentas del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ingresos de la venta del terreno que albergaba su vivienda.

 

Esto aplicará siempre que el monto no exceda de 700 mil unidades de inversión y se cuente con la documentación que sustente la pérdida.

 

En caso de que la venta sea superior a dicha cantidad, el pago del ISR corresponderá sólo a la ganancia realizada por arriba de dicho umbral.

 

Para el resto de los municipios de Guerrero, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, declarados en emergencia, las familias afectadas recibirán recursos directos del Fonden, al igual que en los estados de Chiapas y Oaxaca.

 

Adicionalmente, estos municipios serán beneficiados por los siguientes incentivos fiscales: se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2017; se difiere la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres de 2017 a los contribuyentes sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal.

 

También se podrá deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.

 

Además se difiere en tres parcialidades el pago definitivo de IVA y IEPS correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017.

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