- Congreso
En sesión ordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura Local aprobó el acuerdo de la Comisión Especial encargada de cumplimentar el fallo protector emitido por el tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la segunda región en el expediente R-527/2017, dictada en el auxilio de las funciones del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo de Circuito respecto al amparo en revisión R-156/2017, por el que se determina la situación jurídica del ciudadano Fernando Bernal Salazar, en el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
El documento en cuestión fue dado a conocer por los legisladores Arnulfo Arévalo Lara, Carlos Morales Badillo, Aitzury Fernanda Sandoval Vega, Sandra Corona Padilla, Ignacio Ramírez Sánchez y J. Carmen Corona Pérez.
Se indicó que este dictamen se emite de conformidad con lo establecido en diversos preceptos de las Cartas Magnas Federal y Local, y las leyes Orgánicas del Poder Legislativo y Judicial, y que es conforme a derecho la evaluación que de manera individual, se ha realizado a Fernando Bernal Salazar, en su carácter de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado; por lo que con base en las razones expuestas en el cuerpo del Dictamen con Proyecto de Acuerdo presentado por la Comisión Especial de Diputados de la LXII Legislatura, se determinó NO Ratificar a Fernando Bernal Salazar, en el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Asimismo, se indicó que el expediente formado con motivo de la evaluación de Fernando Bernal Salazar, corren agregadas constancias vinculadas con el ejercicio de las funciones que desplegó como Magistrado, por lo que, para efectos de este dictamen, se llevó a cabo la evaluación individualizada respecto de Fernando Bernal Salazar, tomando como base dichas constancias documentales.
Así también, se destacó que el dictamen sometido a consideración del Pleno, es en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, de la Segunda región, sentencia en la que se ordenó a esta Soberanía emitir un nuevo dictamen en el que se realice un análisis sobre la función, desempeño, productividad y conducta de Fernando Bernal Salazar, durante los cinco años, ocho meses, veintiocho días que estuvo en el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tlaxcala, tomando en cuenta, las resoluciones y acuerdos emitidos en los que intervino él, sea en Sala o en Pleno; los votos en contra que hubiera pronunciado; sus asistencias a las sesiones ordinarias o extraordinarias y plenarias; las licencias o faltas de asistencia; así como cualquier otro dato o prueba que abone a evaluar en forma objetiva y razonable su actuación jurisdiccional, si ésta se apegó a los principios de diligencia, experiencia, excelencia profesional, honorabilidad, honestidad invulnerable, actuación ética, independencia, eficiencia y responsabilidad, debiendo prescindir de limitar su evaluación, a las posturas que externó el quejoso, al verificarse las sesiones que dieron origen a las actas 7/2012 y 9/2012, debiendo sujetarse a la temporalidad en el cargo ostentado, respecto de todo lo actuado por el Magistrado, debiendo tomar previamente en cuenta la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, respecto del desempeño del evaluado como Magistrado Propietario, por todo el tiempo que duró el cargo.
De ahí que si bien es cierto, en dicha sentencia, se ordenó al Congreso local prescindir de limitar la evaluación, a las posturas que fueron externadas al verificarse las sesiones que dieron vida a las actas 7/2012 y 9/2012, también lo es que eso no puede traducirse como una orden expresa al Congreso local para dejar de analizarlas, pues de la parte medular de los efectos dictados en la sentencia que ampara y protege al quejoso, se advierte que, le fue otorgado el amparo y protección de la justicia federal, con el objeto de que la autoridad responsable, realizara un análisis sobre la función, desempeño, productividad y conducta de Fernando Bernal Salazar, durante los cinco años, ocho meses, veintiocho días que estuvo en el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tlaxcala, lo cual también incluye su actuación en las sesiones que dieron vida a las multicitadas actas, dado que se vincula con las funciones inherentes al cargo ostentado.
Del análisis exhaustivo a las documentales glosadas al expediente formado a nombre de Fernando Bernal Salazar, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tlaxcala, se estima que es procedente realizar su Evaluación individual con base a su desempeño como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, respecto de la función, desempeño, productividad y conducta del evaluado, durante los cinco años, ocho meses, veintiocho días que estuvo en ejercicio de dicho cargo, tomando en cuenta las documentales vinculadas con el ejercicio de las funciones del cargo ostentado.
Asimismo, se indicó que Bernal Salazar, tendrá derecho a un haber de retiro periódico (quincenal o mensual) por el término improrrogable de tres años, tomando como parámetro el salario y demás prestaciones que percibía hasta antes de concluir su encargo, haber de retiro que de manera enunciativa no limitativa, podrá comprender su salario integrado, bonos conforme a la periodicidad en que se le venían otorgando, aguinaldo, servicio médico integral de acuerdo a las prestaciones que percibía antes de concluir el cargo de Magistrado, así como las demás prestaciones que de manera regular percibía hasta antes de concluir el cargo, por lo que, el primer año le será pagado el equivalente al setenta por ciento de la remuneración y prestaciones que percibía como Magistrado en funciones; el segundo año le será pagado el sesenta por ciento de la remuneración y prestaciones que percibía; el tercer año le será pagado el cincuenta por ciento de la remuneración y prestaciones que percibía; para ello el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, deberá realizar las acciones pertinentes a efecto de garantizar dicho haber de retiro.