• Ixtenco
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Debido a que los ayuntamientos no tienen facultades para retener el pago de las dietas a sus integrantes por el incumplimiento de sus deberes, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó a la tesorería de la comuna de Ixtenco pagar los salarios retenidos de tres quincenas a los regidores Giovany Aguilar Solís, Raúl Mauricio García y Eva María Bernardino Domínguez, así como a la síndica municipal, Lucia Rojas González.

Al resolver el expediente TET-JDC-13/2018, los magistrados electorales coincidieron en que el presidente municipal de Ixtenco, Miguel Ángel Caballero Yonca, hizo una interpretación errónea del artículo 40 de la Ley Municipal, referente a la retribución a los miembros de un ayuntamiento.

“No resulta correcta la justificación de que el presupuesto de egresos para el ayuntamiento de Ixtenco, correspondiente el ejercicio fiscal 2018, aún no se aprueba. Eso no implica que no pueda determinarse el monto que corresponde por concepto de remuneraciones a dicha aprobación, pues conforme a derecho es válido basarse en los montos ejercidos el año anterior”, precisa el contenido del proyecto aprobado por los magistrados.

Además, la sentencia aprobada precisa que el TET no puede analizar el trabajo desempeñado por la síndica municipal y los tres regidores, ni fincarles responsabilidades, pues “se tienen que agotar los procedimientos de responsabilidad respectiva en los, que previa secuela procesal, exista un fincamiento de responsabilidad firme y sin lugar a duda sobre una conducta atribuida”.

Así, al concluir que la suspensión de las dietas de los integrantes de los ayuntamientos sólo puede derivar de un procedimiento en el que se determine la suspensión o revocación del mandato correspondiente, ordenaron a la autoridad municipal pagarle a los afectados dentro del término de cinco días.

Por otra parte, el Pleno del TET ordenó al ayuntamiento de Acuamanala que en una sesión de cabildo se pronuncie respecto de una observación realizada por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), sobre el incremento excesivo a los salarios de los regidores de esa demarcación.

Lo anterior, porque de manera indebida la presidenta municipal, Catalina Hernández Águila, bajó salarios a los regidores María de los Ángeles Cuatepitzi Pérez, Martha Cuatepitzi Pérez y J. Alejandro Vicente Águila Lara, después de haber recibido una observación del órgano fiscalizador por un incremento excesivo de dietas.

Finalmente, los magistrados electorales declararon improcedente la petición del ciudadano Mizraim Portillo López de retener los recursos públicos correspondientes a la comunidad de San Antonio Teacalco, del municipio de Santa Apolonia Teacalco, en tanto se resuelve la impugnación que presentó contra el ayuntamiento por no tomarle protesta como presidente de comunidad.

Lo anterior, debido a que la promoción de los medios de impugnación en materia electoral no produce efectos suspensivos sobre el acto impugnado.