• Tlaxcala
  • Pedro Sierra
Ante la violación a los derechos de su hijo, Víctor Manuel Cid fue demandado para que cumpla con sus obligaciones

Ante la violación a los derechos humanos de un menor de dos años de edad por el incumplimiento de la pensión alimenticia por parte del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Víctor Manuel Cid del Prado Pineda, la progenitora del hijo de ambos, Jazmín Sánchez Haro tuvo que recurrir al Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuahutémoc para que el funcionario cumpla con sus obligaciones.

Debido a la constante evasión del ombudsman para no hacerse cargo de sus responsabilidades, la demandante tuvo que acudir a las autoridades a pesar de las amenazas del poderoso presidente de la CEDH de que no le harían nada por gozar de influencias para quitar hasta al mismo gobernador Marco Mena Rodríguez.

Anteponiendo el bienestar de su hijo sobre el miedo a quien vela por los Derechos Humanos en Tlaxcala, se prosiguió con la demanda para solicitar a la dirección administrativa de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, un informe desglosado del sueldo, deducciones y demás prestaciones que percibe el servidor público para definir el porcentaje a dotar a su hijo de dos años de edad.

Jazmín Sánchez Haro, quien procreó al menor en una relación sentimental con el presidente de la CEDH, inició la demanda de pensión alimentación el pasado 3 de octubre  y el caso quedó establecido en el expediente 940/2018.

Dijo que debido a que dejaron de tener comunicación, Del Prado Pineda comenzó a incumplir con sus obligaciones alimentarias en favor del pequeño, por lo que ella ha tenido dificultades para cubrir las necesidades económicas básicas.

Aunque la solicitud de desglose del sueldo a la oficina CEDH, la hizo el Juzgado desde el pasado 16 de noviembre y le dio un plazo de tres días para tal efecto, la dirección administrativa a cargo de Angélica María Juárez Texis, contestó que “para realizar el desglose, resulta necesario realizar todo un procedimiento y posterior a este sea validado el área a mi encargo, por tanto me es complicado enviársela dentro del término concedido, no obstante lo anterior, y bajo protesta de decir verdad, le remitiré dicha información a la brevedad posible…”

Ante ello, la madre consideró que se trata de un acto dilatorio que no tiene justificación, ante la necesidad del menor hijo del ombudsman por obtener su apoyo económico para una subsistencia digna y acorde a su desarrollo integral.

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