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Al reconocer que la actual Legislatura local ha realizado actos para garantizar el derecho a elegir en los municipios con población indígena a representantes ante los ayuntamientos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó el Acuerdo Plenario por el cual vinculó a la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso local para que, una vez que sea presentado el programa de actividades legislativas por parte de las Comisiones Unidas de esa Soberanía, informe al órgano jurisdiccional las acciones que se realizarán para concretar tal garantía de forma idónea y eficaz.
La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local, Mayra Vázquez Velázquez, informó al TET que otorgó un plazo de 15 días a las Comisiones Unidas que encomendó la atención del asunto, con el objetivo de definir el programa de actividades legislativas a partir del cual se daría cumplimiento a lo ordenado por los magistrados electorales.
En su explicación, la legisladora local expuso que una vez presentado el respectivo programa de actividades legislativas, estaría en condiciones de pronunciarse sobre la prórroga planteada por tales Comisiones Unidas. En ese sentido, el Pleno del TET determinó que una vez que sea presentado dicho programa se pronuncie sobre el asunto, en un término de tres días hábiles.
Por otra parte, los magistrados Luis Manuel Muñoz Cuahutle, José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi dejaron sin efectos el oficio ITE-DPAyF0057/2018, signado por la directora de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Janeth Miriam Romano Torres, respecto a la continuidad al trámite de registro de la organización de ciudadanos “Impacto Social SÍ” como partido político con registro estatal.
Lo anterior, porque la funcionaria carece de competencia para darle contestación a esa organización, pues el órgano competente para dar respuesta a dicha petición es el Consejo General del ITE o la Comisión respectiva de ese organismo. Y es que el artículo 2 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales ante el ITE, establece que los órganos competentes para conocer y resolver sobre el otorgamiento del registro de un partido político a nivel local, son únicamente el Consejo General y la Comisión.
“Por tanto, estas son las únicas autoridades competentes debidamente facultadas para dar contestación a la petición efectuada por el actor, lo que excluye, a la Directora, aun bajo el supuesto de que tuviera el carácter de Secretaria Técnica de la Comisión, pues en la normatividad considerada no se advierte que ésta tenga facultades para realizar o emitir resoluciones o acuerdos al respecto, ni, en su caso, para comunicarlos”, precisa el acuerdo aprobado por el Pleno del TET.
En otros asuntos, los magistrados dieron a conocer que la resolución de los expedientes TET-PES-002/2018 y TET-JDC-001/2019 y acumulados, quedaron firmes para todos los efectos a que haya lugar. El primero relativo a una amonestación pública al presidente municipal de Apizaco, Julio César Hernández Mejía, después de que acudió a un evento proselitista en el proceso electoral federal de 2018; y el segundo respecto a reformas a la Ley Municipal que regresaron el voto en cabildo a los presidentes de comunidad a partir del 1 de enero de 2019.