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SRCDMX confirma que el gasto de una comunidad no es competencia electoral al emanar de un acto administrativo

Ciudad de México, 28 de enero de 2021.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala relacionada con el pago de remuneraciones y con la omisión del Ayuntamiento de Chiautempan de entregar el gasto corriente de la comunidad de Guadalupe Ixcotla.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-279/2020 y acumulado, el Pleno determinó que como sostuvo el Tribunal local, el pago de remuneraciones al actor es inherente al ejercicio de sus funciones como presidente de comunidad, sin embargo, los planteamientos respecto del origen de ellas es un tema diverso al electoral pues emanan de un acto administrativo, en ejercicio de la autonomía presupuestaria del Ayuntamiento.

Además, se explicó que tanto la Sala Superior como esta Sala Regional han señalado que la entrega del gasto de una comunidad no es competencia electoral.

En consecuencia, se confirmó la resolución local y se desechó el juicio presentado por la síndica del Ayuntamiento al carecer de legitimación para promoverlo debido a que fue autoridad responsable ante el Tribunal local.

Se confirma desechamiento relativo al registro del PES en Morelos

La Sala Regional confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que desechó la demanda que tenía como fin cuestionar el otorgamiento del registro al Partido Encuentro Social en Morelos (PES) como partido político local.

Al resolver el juicio SCM-JRC-24/2020, el Pleno señaló que no asiste razón al partido actor, dado que el Tribunal local correctamente determinó que la materia de impugnación que planteó en su recurso de reconsideración, había sido analizada también en los diversos recursos de reconsideración que, en su momento, promovieron los partidos Humanista de Morelos y Movimiento Ciudadano; motivo por el cual fue acorde a derecho que considerara que en el caso de la impugnación de Movimiento Alternativa Social (MAS) se actualizaban los efectos reflejos de la cosa juzgada, pues la controversia sustancial planteada por este último ya había sido dilucidada de manera previa.

Por lo tanto, se confirmó la resolución local.