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Ciudad Industrial Xicohtencatl II, es un corredor industrial ubicado en el municipio de Huamantla, Tlaxcala, en donde se encuentran instaladas aproximadamente 20 empresas que descargan sus aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado del corredor industrial.
Las aguas residuales de proceso de las empresas instaladas en el corredor industrial, se conducen y descargan, sin tratamiento previo a cuerpos de agua nacionales y sin contar con permiso de descarga otorgado por la CONAGUA.
La PROFEPA inicio un procedimiento administrativo en contra del organismo operador de sistema de drenaje y alcantarillado del corredor industrial de Ciudad Industrial Xicohtencatl II, ya que en la inspección el organismo no acredito contar con permiso de descarga otorgado por la CONAGUA, no exhibió los resultados del análisis y monitoreo del agua residual industrial descargada, que permita determinar si cumple con los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables, no se cuenta con aparatos o dispositivos de medición que permitan conocer el volumen de agua residual descargada, etc. por lo que se ordeno como medida de seguridad, la clausura parcial temporal de la descarga de aguas residuales industriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Fracción I de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
El retiro de clausura se condiciono, al cumplimiento de las siguientes medidas: a) el trámite ante la CONAGUA y obtención del permiso de descarga de aguas residuales y b) Implementación de un programa de trabajo para la instalación de sistemas de tratamiento de las aguas residuales industriales, generadas en Ciudad Industrial Xicohtencatl II.
El organismo operador de sistema de drenaje y alcantarillado del corredor industrial podría hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resultaría por dicha omisión tal y como lo establece la fracción V del artículo 420 Quater del Código Penal Federal.