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Los magistrados del TET empezaron a resolver las impugnaciones de los comicios del pasado 6 de junio

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó la validez de las elecciones de ayuntamiento de los municipios de Tepeyanco y de San José Teacalco, así como las constancias de mayoría entregadas a los candidatos Gaudencio Morales Morales e Hilario Padilla Longino, el primero abanderado por el Partido del Trabajo (PT) y el segundo postulado a través de una candidatura independiente.

En el caso de la elección en Tepeyanco, al resolver el juicio electoral 164/2021, el Pleno determinó que Gaudencio Morales no infringió ley alguna al no separarse del cargo de regidor 90 días antes de la jornada electoral, pues las regidurías no tienen funciones de dirección ni atribuciones de mando debido a que no toman decisiones en lo individual, sino mediante un proceso deliberativo y de votación a través del Cabildo.

“Por tanto, que dicho ciudadano se haya desempeñado como regidor en la administración saliente, no es motivo suficiente para equiparar esta circunstancia con los cargos públicos respecto de los cuales la legislación exige la separación del ejercicio de las atribuciones respectivas como requisito de elegibilidad”, resolvió.

Respecto de la elección en San José Teacalco, en el juicio electoral 100 determinó que se encontró acreditado que la realización del escrutinio y cómputo se llevó a cabo en el local previamente aprobado por la autoridad electoral, además de que no se acreditó que una persona del sexo femenino que no estaba autorizada ni tenía acreditación, ingresó al escrutinio y cómputo de las casillas básica y contigua correspondientes a la sección electoral local 0534.

Sobre errores en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo correspondientes a las secciones electorales locales 0531, 0532, 0533 y 0534, el Pleno del TET resolvió que del análisis a éstas se advirtió que si bien cuentan con algún tipo de corrección en el llenado, los datos ahí señalados fueron los correctos y son plenamente identificables.

Habrá elección extraordinaria en Guadalupe Victoria, municipio de Tepetitla

Por otra parte, en la resolución de juicios de la ciudadanía 106 y 128 de este año, promovidos por diversos ciudadanos y ciudadanas habitantes de Guadalupe Victoria del municipio de Tepetitla, inconformes con el número de boletas electorales y personas que aparecían en la lista nominal para votar por el cargo de presidente o presidenta de comunidad, el Pleno subrayó que sus agravios de anular la elección celebrada el 6 de junio resultaban inatendibles.

Lo anterior, porque de acuerdo con un reporte de Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), la jornada electoral del seis de junio en la casilla básica instalada en la sección electoral local 291 de esa comunidad no pudo culminar, teniéndose por ese hecho contemplada la futura realización de una elección extraordinaria.

Ahora bien, sobre los señalamientos de que la solicitud de nulidad por parte de los habitantes atendía a un conflicto territorial, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, determinaron dar vista al Congreso del estado para coadyuvar en la solución de este conflicto territorial.

Asimismo, los magistrados y la magistrada resolvieron el juicio de la ciudadanía 171/2021 y el juicio electoral 178/2021 desechándolos de plano, con lo cual quedaron firmes la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de las elecciones de presidente de comunidad en San Andrés Ahuashuatepec, del municipio de Tzompantepec, y la Sección Quinta del Barrio de Xitototla del municipio de Zacatelco.

No transgredió el gobernador Marco Antonio Mena imparcialidad y neutralidad en acto público

También, en sesión nocturna realizada a distancia, resolvieron el procedimiento especial sancionador 042 de este año, en el que se le señalaban al gobernador Marco Antonio Mena Rodríguez diversas infracciones, como transgredir su deber de imparcialidad y neutralidad al acudir a un evento público realizado el pasado 21 de marzo en las instalaciones del recinto ferial de la ciudad de Tlaxcala.

Los magistrados y la magistrada indicaron que el evento denunciado fue de naturaleza partidista y no de proselitismo electoral, realizado en ejercicio del derecho de autodeterminación partidista como parte de una estrategia política para fortalecer internamente la postulación de Anabel Ávalos Zempoalteca como candidata a la gubernatura por la Coalición Unidos por Tlaxcala.

“No se desprende que el gobernador transgrediera su deber de imparcialidad y neutralidad al acudir al evento denunciado, pues aparte de que en ningún momento hizo uso de la palabra ante el resto de los participantes, no se valió de su investidura como gobernador para promocionar a la candidata, cuando lo cierto es que, en inicio, dicho funcionario acudió en ejercicio de sus derechos político–electorales como militante del Partido Revolucionario Institucional”, coincidieron en señalar.

Además, observaron que en la demanda “no se establecieron con la precisión mínimamente requerida las circunstancias en que los servidores públicos del gobierno estatal fueron coaccionados para acudir al evento denunciado, ni tampoco hay prueba de ello, ni del uso de recursos públicos”.

De igual forma, resolvieron el procedimiento especial sancionador 063 de este año en el que declararon como inexistentes los actos anticipados de precampaña atribuidos a Dulce María Silva Hernández como aspirante a la candidatura al gobierno del estado por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), al no reunirse alguno de los elementos necesarios para acreditar ese hecho, particularmente que se haya difundido la plataforma electoral o se haya pretendido la obtención del voto ciudadano para acceder a un cargo de elección popular.

Suerte similar tuvieron los procedimientos especiales sancionadores 043, 082, 086 y 089, interpuestos contra diversos candidatos a un cargo de elección popular por presuntos actos anticipados de campaña. En ningún caso se acreditaron los hechos denunciados.

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