• Congreso
  • Adolfo Tenahua Ramos
Uno de los objetivos es establecer en la legislación el Derecho a la Ciudad.

La diputada Diana Torrejón Rodríguez presentó una iniciativa, que tiene, entre otros objetivos, establecer en la legislación el Derecho a la Ciudad.

En la exposición de motivo se explicó que la Agencia de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-Habitat, promueve el desarrollo de asentamientos social y ambientalmente sostenibles, y busca una mejor calidad de vida para todas las personas en las ciudades y comunidades. Entre los derechos que busca garantizar ONU-Habitat, está el derecho a la ciudad, el cual, pretende lograr en favor de toda la ciudadanía, el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. 

Además, es importante mencionar que es un derecho colectivo, pero preferente para los grupos empobrecidos, vulnerables y desfavorecidos, con el objetivo de que alcancen el acceso pleno a un patrón de vida adecuado y en igualdad de circunstancias de las que gozan los demás habitantes de una ciudad, metrópoli o conurbación.

El establecimiento de este derecho, procurará a los habitantes que se ubican en las áreas distantes de los centros más desarrollados de ciudades del Estado de Tlaxcala, recibir los servicios públicos que son responsabilidad municipal, de parte de la autoridad local cuya cabecera política se encuentre más próxima a su ubicación física, sin importar que ésta se ubique en el territorio de la municipalidad vecina, para lo cual, la autoridad municipal jurídicamente responsable ante la dificultad de garantizarlos directamente, podrá subrogarlos con la municipalidad vecina a través de convenios.

Los convenios de prestación conjunta o de subrogación de servicios entre municipios conurbados deberán prever lo siguiente:

Además, es importante establecer con criterios ecológicos el estricto cumplimiento a las normas que en la materia expidan las leyes federales y estatales. 

También es necesario desarrollar un programa conjunto de planeación y regulación de los asentamientos humanos futuros, respetando los planes de ordenamiento ecológico vigentes, para evitar que las zonas conurbadas se expandan sin orden; Cumplir con la elaboración de los estudios de impacto ambiental por todos y cada uno de los municipios colindantes, antes de otorgar cualquier tipo de autorización para desarrollo habitacional, comercial o industrial en las Zonas Conurbadas, para evitar criterios opuestos entre dichos municipios.

Las demás que le correspondan en los términos de las leyes de Protección al Ambiente para el Estado.

Es importante mencionar que en el documento expuesto se informa que el pago de servicios subrogados intermunicipales a la autoridad que los proporcione, lo hará la autoridad que subroga el servicio, quien recolectará el impuesto predial y el pago de derechos de agua y alcantarillado de sus ciudadanos, de dichos recursos, le pagará al municipio conurbado que brinde él o los servicios subrogados.

 

Tags: