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  • Redacción Tlaxcala
Actualmente la ley no protege a las mujeres que se defienden por ser víctimas de algún tipo de violencia.

La defensa de las mujeres que sufren violencia o algún tipo de acoso o discriminación debe ser permanente y reflejarse en acciones que demuestren que se está trabajando en ese sentido, aseguró la diputada local de Tlaxcala, Lorena Ruiz García.

La integrante de la bancada del PT reveló que por esa razón propuso cambios legales para reconocer la legítima defensa de mujeres víctima de violencia, reformas que se espera que sean aprobadas y avaladas por la LXIV Legislatura del Congreso del Estado.

Lamento que el Código Penal de Tlaxcala no contenga un articulado que se refiera a una presunción de legítima defensa cuando una mujer o alguna persona defensora repele al agresor que comenta o inminentemente esté en peligro de cometer acto de violencia de género o violencia feminicida, ya que es necesario establecer en esa norma ese concepto bajo la perspectiva de género.

Lorena Ruiz detalló que su propuesta busca reformar la fracción IV del artículo 28 y adicionar los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 89 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como reformar los artículos 47 y 47 bis de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, en materia de legítima defensa y órdenes de protección.

La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas del Poder Legislativo aclaró que de ser aprobada su iniciativa no se considerará exceso de la legítima defensa cuando al momento en que ésta se concreta y derivado de diversas situaciones, la persona agredida sufra miedo o terror y se encuentre en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

Este mismo criterio, agregó la diputada, será aplicado para la persona que actúe en defensa de una mujer víctima de violencia, por lo que el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que corresponda, deberá analizar las circunstancias de legítima defensa, favoreciendo en todo momento la protección de la víctima que actuó en defensa propia.

En esta iniciativa también se contemplan modificaciones a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de las órdenes de protección, en cuyas reformas, se establece la obligación de la autoridad competente para expedirlas, derivado de la investigación y resolución de una causa que excluye un delito, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres y niñas, a fin de evitar que el agresor tenga directamente o a través de un tercero, contacto con la víctima.

En este sentido, las órdenes de protección también deberán ser otorgadas a las mujeres que actuaron en legítima defensa como causa de exclusión de delito y privilegiando la integridad y seguridad de las víctimas.

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