- Educación
Derivado del bochornoso caso de la ex candidata a la gubernatura de Tlaxcala, Liliana Becerril, quien se habría apoderado de más de 300 mil pesos de la cuenta bancaría de la Técnica 1 aprovechando su embestidura de integrante del comité de padres de familia, la Secretaria de Educación Pública del Estado (SEPE), formalizó el aparato jurídico para evitar frades con las cuotas escolares.
Lo anterior se desglosa en el acuerdo número 003/SEPE/2023 por el que se establecen los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia, vigilancia, así como para la rendición de cuentas, de las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a las escuelas públicas de educación básica del estado de Tlaxcala.
De esta manera los comités, pero sobre todo los tesoreros, estarán sujetos a distintas disposiciones que impedirán que se comentan abusos o desfalcos que al final afecten a la comunidad estudiantil.
El documento que ya fue publicado en el Periódico Oficial del Estado se estipula:
“Las asambleas de rendición de cuentas de los Comités Escolares y organizaciones, se deberán realizar en las fechas señaladas en el Calendario Escolar estatal respectivo que firma la persona titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala”
Esto irá regulado bajo lo sigue:
I. La autoridad escolar remitirá la convocatoria a la asamblea de padres de familia con al menos cinco días hábiles previos a su realización, considerando un punto en la orden del día para la rendición de cuentas a cada Organización, la convocatoria deberá contener al menos los puntos que siguen: A. Pase de lista; B. Declaratoria de Quórum legal; C. Lectura y aprobación de la orden del día; D. Rendición de cuentas de la tesorera(o) de la Organización (especificar si se trata de un programa público o de un Comité que se haya conformado con un fin determinado); E. Levantamiento del Acta, y F. Clausura de la sesión.
II. En caso de que la tesorera(o) no se presente a rendir cuentas, se deberá hacer un llamado público hasta por tres ocasiones durante la asamblea mencionando el nombre completo de la tesorera(o). En caso de que no se presente, la Asamblea deberá convocar a una nueva fecha en al menos cinco días hábiles y en no más de diez días hábiles, para que la persona que ocupe la tesorería de la Organización de que se trate realice su Rendición de cuentas, a la segunda convocatoria se invitará y notificará al superior jerárquico en función de autoridad escolar, para que asista a la asamblea; en caso de que por segunda ocasión no asista la tesorera(o) se procederá al levantamiento del Acta de hechos y el supervisor(a) orientará a la asamblea para que de inmediato se presente denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, y demás instancias correspondientes en el marco de los convenios que para tal efecto la autoridad educativa estatal haya signado, y III. La autoridad escolar y educativa en todo momento orientarán a las organizaciones, sin embargo, se debe hacer énfasis que es responsabilidad exclusiva de las organizaciones y de las asambleas de padres de familia la acción legal que corresponda.