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En sesión extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendió diversos asuntos, mediante los cuales ordenó, entre otras cosas, el pago de adeudos de fin de año a integrantes del Cabildo de Cuapiaxtla, así como la validez de la elección del comité comunitario de San Diego Xocoyucan.

En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-028/2023 el TET ordenó al presidente y tesorera del ayuntamiento efectuar el pago a la síndica municipal y personas regidoras, sus prestaciones de fin de año correspondientes al ejercicio 2022, de manera proporcional a los días pagados al resto de los integrantes del cabildo o el equivalente en los dos ejercicios fiscales anteriores, es decir, el equivalente a 42.5 días de la remuneración diaria ordinaria que reciben actualmente.

El resolutivo del expediente TET-JDC-049/2023, mediante el cual se controvirtió la negativa del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), a implementar una acción afirmativa a favor de los migrantes, con la finalidad de garantizar a la parte actora el goce de la garantía violada, en términos del artículo 8º de la Carta Magna, que se estimó transgredida, se ordenó a la autoridad señalada dar contestación congruente a la solicitud presentada por la parte actora, sin que esto signifique acordar favorablemente la solicitud formulada por la peticionaria, pues en uso de sus facultades, es decir, podrá negar o conceder lo que se le solicita.

En lo que corresponde al resolutivo dictado en el expediente TET-JE-068/2023, promovido por la representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), que para controvertir el acuerdo ITE-CG-095/2023, por el cual se aprobaron las modificaciones a los documentos básicos del partido político local Redes Sociales Progresistas de Tlaxcala (RSPT), los integrantes del Pleno confirmaron el acuerdo emitido por el ITE y conminaron al partido a entregar en los plazos y términos establecidos, cualquier requerimiento de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral.

Finalmente, el último punto atendido fue el Asunto General TET-AG-51/2023, iniciado por la demanda presentada por personas ciudadanas de la comunidad de San Diego Xocoyucan en contra del procedimiento para elegir a las personas integrantes del Comité Comunitario de dicho centro de población, del que por el principio de conservación de los actos de autoridad válidamente celebrados y de la protección del voto público, la nulidad de una elección no procedió, por lo que se confirmó la validez de la elección en esta comunidad.