- Elecciones
Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, entre otros, los resultados de las actas de cómputos del Instituto Nacional Electoral relativas a las elecciones de diputaciones federales de los distritos 01 en Morelos, 01 en Puebla y 03 en Tlaxcala.
Al resolver los juicios SCM-JIN-65/2024 y SCM-JIN-143/2024, el pleno sostuvo que, del análisis de las pruebas se podía concluir que las personas funcionarias que fueron impugnadas, en cada caso, sí se encontraban facultadas para recibir la votación, porque su nombre figuró en el encarte con independencia de que el día de la jornada electoral desempeñaran un cargo distinto para el que originalmente fueron designadas; mientras que en otros supuestos, las personas controvertidas se tomaron de la fila de la votación en cuyo caso se advirtió que se encontraban inscritas en la lista nominal de la sección electoral.
En el juicio SCM-JIN-76/2024 y acumulado, el pleno desestimó las causales de nulidad de la elección y de votación recibida en casilla que fueron alegadas por la parte actora al considerar que fueron planteadas de manera genérica; mientras que en el caso de dos casillas concluyó que a pesar de haber sido acreditada la irregularidad observada, no resultó determinante para producir la nulidad de la votación obtenida en ellas, porque la diferencia de sufragios entre el primer y segundo lugar fue mayor que el número de votos emitidos de manera irregular.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó los resultados de las actas de cómputos distritales y la declaratoria de validez de las fórmulas ganadoras de las elecciones de diputaciones federales de mayoría relativa de los distritos 01 en Morelos, 01 en Puebla y 03 en Tlaxcala, postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.
Se confirma resolución del TEEGRO que amonestó a la parte actora por actos consistentes en propaganda electoral contraria al orden público y a derecho
La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) en que amonestó públicamente a la parte actora por actos consistentes en propaganda electoral contraria al orden público y a derecho; así como, al Partido Encuentro Solidario Guerrero (PES Guerrero) por culpa in vigilando [deber de cuidado].
Al resolver el juicio SCM-JE-89/2024, el pleno determinó que contrario a lo sostenido por la parte actora, el TEEGRO sí analizó su escrito, concluyendo que no existía la manifestación de deslindarse de los hechos denunciados -lonas en las que se advierte la imagen de la candidata a la Presidencia de México postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, junto con otra imagen donde se aprecia a la parte actora en su calidad de candidata a la diputación local por el distrito XIV y el emblema del partido PES Guerrero, sin estar coaligados- limitándose a señalar que la propaganda denunciada no transgredía las normas electorales.
Respecto a la amonestación pública impuesta, se explicó que el TEEGRO le impuso la sanción mínima establecida en la ley electoral local, sin que la parte actora indicara por qué los argumentos expuestos no fueran válidos.
Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.