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El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó en la sesión extraordinaria virtual celebrada este 10 de agosto de 2024, dar cumplimiento a la sentencia emitida respecto a la asignación de una regiduría en el ayuntamiento de Tzompantepec.

Después de la promoción de dos incidentes de aclaración de la sentencia emitida por el Pleno del dentro del expediente TET-JDC-223/2024 y Acumulados, presentados por una ciudadana y por el consejero presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (TE), el primero fue calificado como improcedente y el segundo como infundado.

Al someter el asunto ante quienes integran el Pleno del TET, se detalló que el primer asunto se declaró improcedente, pues la promovente carecía de legitimación para solicitar la aclaración de sentencia, al no ser parte actora, tercera interesada o autoridad responsable en alguno de los juicios que forman parte de este asunto acumulado.

Respecto al incidente presentado por el consejero presidente del ITE, se declaró infundado, al no evidenciar alguna contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión, error simple o de redacción de la sentencia, y no expresó impedimento alguno para dar cumplimiento a la sentencia.

Además, lo solicitado corresponde a cuestiones de fondo, esto es, establecer un procedimiento que debe ser observado por el Consejo General respecto de algo que no fue motivo de impugnación, aunado a que los incidentes de aclaración tienen como finalidad proporcionar mayor claridad y precisión a la decisión adoptada por los órganos jurisdiccionales, lo que permite tener certidumbre del contenido y límites, así como de los efectos relativos a los derechos declarados en ella.

De la revisión del caso, se determinó que, en la sentencia dictada dentro del presente asunto, no existía elemento alguno que pudiera generar una falta de certeza o que exista un impedimento material para darse cumplimiento a lo ordenado en ella, por lo que aunado a declararse infundado el incidente de aclaración de sentencia, se precisó que el Consejo General del ITE debe dar cumplimiento a lo ordenado en los términos y plazos señalados en la misma, pues este procedimiento no generó efectos suspensivos.

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