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SRCDMX revoca resolución del TET que modificó el cómputo de la elección de la diputación local por el distrito 15 con sede en San Pablo del Monte, Tlaxcala

SRCDMX revoca resolución del TET que modificó el cómputo de la elección de la diputación local por el distrito 15 con sede en San Pablo del Monte, Tlaxcala

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que declaró la nulidad en dos casillas y modificó el cómputo de la elección de la diputación local por el distrito 15 con sede en San Pablo del Monte.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2090/2024, el pleno determinó que el TET incurrió en una falta de exhaustividad al considerar que una persona distinta a la facultada recibió la votación en una de las casillas en que declaró su nulidad, debido a que sí se advirtió el nombre de la persona impugnada en la lista nominal de electores, así como en el cargo de segunda suplente, al estar sus apellidos invertidos.

De la otra casilla, se explicó que la determinancia de la nulidad que advirtió indebidamente el tribunal local fue conforme a los rubros auxiliares que analizó y el resultado de la votación en el distrito, y no respecto de la votación en la casilla en cuestión.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada para dejar sin efectos la recomposición del cómputo distrital realizada por el TET, el otorgamiento de la constancia que ordenó, así como confirmar el cómputo realizado por el instituto local y la constancia a la candidatura postulada por MORENA.

Se confirma la validez de la elección del ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero y la asignación de sus regidurías

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que a su vez confirmó los resultados del cómputo de la elección del ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta y de asignación de regidurías.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2087/2024, el pleno consideró que los planteamientos de la parte actora resultaban ineficaces para alcanzar su pretensión se limitaron a realizar manifestaciones genéricas, que no están dirigidas a controvertir de manera frontal las consideraciones del TEEGRO con base en las cuales determinó que no se acreditaron irregularidades graves generalizadas que vulneraran los principios de certeza y autenticidad de la elección.

Respecto al SCM-JRC-136/2024, se explicó que el partido actor no aportó los elementos de prueba suficientes para acreditar ante el tribunal local que las personas controvertidas desempeñaran un cargo que les impidiera desempeñarse como integrantes de una mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar para demostrar que dichas personas ejercieron coacción o presión sobre el electorado.

Por tanto, la Sala Regional confirmó la respectiva resolución impugnada.

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