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  • Luis Castillo
Ante el incumplimiento permanente del documento todas sus labores de prevención, investigación y procurar el castigo de los delitos, a través de procedimientos en el que se respeten los derechos humanos de las víctimas, ofendidos y de las personas a las cuales se les imputa un delito, se suma el incumplimiento que le fue impuesto por la reforma de la Constitución.

Este martes se presentó ante el Poder Judicial del Estado una acción de omisión en contra los diputados integrantes de la LXV legislatura por no haber cumplido dentro del término legal con la emisión del reglamento de la ley orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

El documento fue ingresado por el responsable del despacho de “Planeación Jurídica y Patrimonial H&C S.C. Hugo Gaspar García Domínguez, y explica que el 5 de octubre de 2024, se vencieron los 90 días naturales para poner en marcha el reglamento de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala.

Ante el incumplimiento permanente del documento todas sus labores de prevención, investigación y procurar el castigo de los delitos, a través de procedimientos en el que se respeten los derechos humanos de las víctimas, ofendidos y de las personas a las cuales se les imputa un delito, se suma el incumplimiento que le fue impuesto por la reforma de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y el decreto por el que se expide la ley orgánica de FGJE.

Y es que el Poder Legislativo aprobó con fecha 28 de junio del 2024 el decreto 362 que contiene la Ley Orgánica de la FGJE y conforme el proceso fue enviado para su promulgación por la titular del Ejecutivo del Estado, lo cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de julio del 2024.

En los artículos transitorios, textualmente en el segundo se consagra:

“…ARTÍCULO SEGUNDO. La persona titular de la Fiscalía General expedirá el Reglamento de la Fiscalía General y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, en el término de noventa días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor esta Ley…”

De tal manera que esta omisión no es simple, “pues hace que todos los actos de la fiscalía resulten ilegales, ya que no se sabe con certeza cuáles son los órganos administrativos internos que se han creado, cuáles son los servidores públicos, designados, y bajo qué procedimiento, qué monumentos se les asignado y bajo que criterios”.

En primer momento, hace que el funcionamiento de toda la Fiscalía General de justicia se torneen ilegal y con graves efectos para todos los que son parte de un procedimiento de investigación o de causas judiciales, pues no se sabe a quién se le ha asignado la tarea de prosecución de las acciones de investigación e impulso procesal penal y de otras materias como la Familiar.

Se sabe que al no tener certeza jurídica de la creación de las unidades administrativas que establece la ley de la Fiscalía General de justicia del Estado de Tlaxcala, así como también la ausencia de criterios objetivos, como lo dispone la Constitución Política del Estado para la designación de los titulares, ni los criterios administrativos para asignar percepciones hace que todas las erogaciones incluso sean ilegales, puesto que se están generando sin fundamento legal y reglamentario alguno.

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