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La Sala Regional Ciudad de México resolvió el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SCM-JRC-7/2025, el cual fue interpuesto en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).
En esta sentencia, el TET había ratificado la decisión del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) sobre la distribución del financiamiento público para los partidos políticos en el estado de Tlaxcala.
En su resolución, la Sala Regional modificó el fallo del TET, interpretando que el artículo 88 de la Ley de Partidos Políticos de Tlaxcala, que estipula que los partidos deben tener representación en el Congreso del Estado para acceder al financiamiento bajo el esquema 30-70, no solo es aplicable a los partidos locales, sino también a los partidos nacionales registrados ante el ITE.
Bajo este esquema de financiamiento, el 30% de los recursos se reparte equitativamente entre todos los partidos, mientras que el 70% restante se distribuye en proporción a los votos obtenidos por cada partido en las últimas elecciones.
En relación con Movimiento Ciudadano, la Sala también ratificó la asignación del financiamiento público a dicho partido. Explicó que el derecho del partido a recibir los recursos se originó con la asignación de una curul en el Congreso del Estado, de acuerdo con los resultados de la última elección.
La Sala destacó que, aunque la diputada que ocupaba ese escaño renunció, esto no afecta la distribución del financiamiento, ya que los derechos asociados a los recursos ya habían sido establecidos y no se ven modificados por cambios en la representación legislativa.
Con esta decisión, la Sala Regional subrayó que la asignación del financiamiento público debe basarse en las normativas y acuerdos establecidos previamente, y que los ajustes legislativos posteriores no deben alterar los derechos de los partidos ya definidos.