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La Auditoria Superior de la Federación (ASF) estipula claramente que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado (OFS) no puede cuestionar u observar la aplicación de los recursos federales por que no está en sus facultades, es decir, en Tlaxcala Arturo Lucio Salas Miguela está cometiendo una ilegalidad al tiempo de violar las leyes que rigen a la nación.
Para nadie es desconocido que la fiscalización de las cuentas públicas de los ayuntamientos se utiliza como garrote político para someter a los presidentes municipales a una línea que beneficie a las altas cúpulas, sin importar que se esté cometiendo un delito federal.
Y es que apenas en la entrega de los informes de resultados de las cuentas públicas que actualmente se están dictaminando, el auditor estatal se levantó el cuello para presumir que se está haciendo justicia al pueblo al revisar con lupa los estados financieros que guardan las administraciones municipales sin considerar que este último es el principal infractor de la Ley.
Habría que pedirle a Salas Míguela que visite el portal de la ASF y le ponga atención al reel de bienvenida y tenga en claro que en “El pasado 12 de junio los ministros Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Luis María Aguilar, Alberto Pérez y Javier Laynez, de la segunda sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron por unanimidad de votos que la Auditoria Superior de la Federación tiene la facultad exclusiva de fiscalizar los recursos federales, por ende no es posible que dicha facultad pueda ser ejercida por los Órganos de Fiscalización Estatales en términos de lo dispuesto en el Artículo 124 constitucional, así la SCJN deja claro que no puede haber fiscalización concurrente entre la federación y los estados cuando se trata de recursos federales”.
Queda claro que la ASF es quien debe tener acceso a las cuentas públicas de los ayuntamientos para analizar, observar y en todo caso sancionar, de tal manera que el encarcelamiento que se le ordenó al ex presidente municipal de Zacatelco, Hildeberto Pérez Álvarez, y al de Calpulalpan, Neftalí Gutiérrez Juárez fueron ilegales y que en todo caso se podría proceder en contra de los involucrados que ordenaron la sanción.
Ahora bien, de acuerdo al decreto publicado el 27 de mayo de 2015 por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, se refiere:
“La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en su título tercero, capítulo II de la fiscalización de las participaciones federales, en su artículo 50 establece: “La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
“La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará de manera directa las participaciones federales”.
“Artículo 51. La Auditoría Superior de la Federación podrá llevar a cabo las auditorías sobre las participaciones federales a través de los mecanismos de coordinación que implemente, en términos del artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En conclusión, “A partir del 19 de julio de 2016, es facultad exclusiva de la Auditoria Superior de la Federación, fiscalizar los recursos públicos de origen federal que ejercen las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México”.
“De conformidad con el artículo 79 fracción I, segundo párrafo y artículo 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, es facultad de la Auditoria Superior de la Federación fiscalizar de manera directa las participaciones federales del ramo 28”.
Respecto a lo antes expuesto, al auditor Arturo Lucio Salas Miguela, solo debe cuestionar y observar la aplicación los recursos estatales que representan la mínima parte de lo que se les designa a los ayuntamientos y de lo demás debe de abstenerse, ya que actualmente en Tlaxcala se están cometiendo delitos federales en esta materia.
El hecho de aprobar o reprobar las cuentas públicas por parte del OFS no es más que un método político para quemar o alabar ante el pueblo el actuar de las autoridades, pero de fondo lo que buscan las cúpulas es tener de rodillas a los presidentes municipales para que todo se dirija a un camino que se traza a modo de unos cuantos.