Estas conductas pueden sancionarse conforme al Artículo 120 del Bando de Policía y Gobierno Municipal, con multas de 2 a 20 UMA y/o arresto de 6 a 36 horas; así como al Artículo 283 Quáter del Código Penal del Estado de Tlaxcala, que contempla penas de 2 a 5 años de prisión y multas económicas.