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Los magistrados no encontraron elementos para aplicar una sanción

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró inexistente la infracción de actos anticipados de campaña atribuida al ciudadano Arturo de Casa Vega, por la realización de diversas publicaciones en su perfil de la red social Facebook, al no acreditarse los elementos personal, temporal y subjetivo.

En consecuencia, al no haberse acreditado la existencia a la infracción denunciada, el Pleno determinó que tampoco se actualizó la infracción por culpa in vigilando en contra del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

En su denuncia, el Partido Encuentro Solidario (PES) señalaba que Arturo de Casa Vega realizó dos publicaciones y un video que difundían propaganda electoral en favor en su red social de Facebook, en su carácter de precandidato a presidente municipal de Chiautempan por Morena. También acusaba a ese instituto político de haber permitido que el denunciado vulnerara lo dispuesto en la ley electoral y la normatividad partidista interna, atribuyéndole la responsabilidad por culpa in vigilando.

Sin embargo, al analizar el procedimiento especial sancionador 046 de este año, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, indicaron que no encontraron en las publicaciones denunciadas algún elemento o expresión de llamamiento a votar en favor del denunciado, o bien que haya publicitado una plataforma electoral o posicionara candidatura alguna.

Así, al no haberse acreditado el elemento subjetivo necesario para poder configurar la infracción consistente en actos anticipados de campaña, el Pleno declaró la inexistencia de ésta.

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