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Siguen diputados ocupando los principales espacios en medios de comunicación luego de que su trabajo ha sido privilegiado en acusarse en tribuna y aprobar leyes sin conocerlas, además de ser los principales en violar las leyes, ya que al vapor realizaron una sesión extraordinaria este viernes, para aprobar la Ley de atención Protección y Apoyo a Víctimas u Ofendidos del Delito en el Estado de Tlaxcala, sin que conocieran el contenido.
De acuerdo a la información que proporcionaron diputados en la víspera, lamentaron que el trabajo legislativo siga siendo gris ya que han sido aprobadas varias de las Leyes en medio del desconocimiento de la mayoría de los diputados.
Incluso, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales Gobernación y Justicia fueron llamados la tarde del jueves para sesionar y aprobar en comisiones la referida Ley.
Sin embargo, en la sesión de este dos de mayo por unanimidad aprobaron las reformas a la Ley ya que los tiempos se les agotaron para aprobar la misma a menos de 24 horas de que el plazo feneciera ya que el plazo máximo vence este tres de mayo.
De acuerdo al análisis que presentaron los diputados en la sesión fast track, en Tlaxcala la protección de los derechos y atención a las víctimas y ofendidos ha sido una ocupación constante desde hace décadas; “para cumplir con esta tarea se han emitido una serie de ordenamientos como son Ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, la Ley para prevenir y sancionar la tortura, la Ley para la prevención de la trata de personas y otras leyes relacionadas con la seguridad pública, la procuración y administración de justicia y la asistencia social”.
“Desafortunadamente, esto ha generado que las disposiciones en materia de atención y protección a víctimas y ofendidos se encuentren dispersas y a cargo de diversas dependencias y entidades estatales; provocando que la prestación de servicios a las mismas no sea uniforme, y por lo tanto, no exista unidad de criterios sobre los derechos que se les reconocen y las medidas de atención a las que tienen acceso”, detalló el documento.
La reforma incluye la integración de 12 capítulos con sus respectivos artículos entre los que sobresalen; reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito, garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia.
Además de tener derecho a una investigación pronta y eficaz; a ser reparadas en su esfera jurídica por el Estado de manera integral; a conocer la verdad; a ser efectivamente escuchados por la autoridad; a recibir tratamiento especializado que les permita su rehabilitación física; a expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a ser considerados en la toma de decisiones que afecten sus intereses; a recibir la ayuda y asistencia normativamente previstas”.
También lleva la finalidad de proteger su integridad física, psicológica, patrimonial y familiar, otorgan beneficios tales como: el traslado temporal a lugar distinto de su residencia o al de la comisión del delito, la reubicación de residencia, trabajo o centro de estudios, custodia policial, acondicionamiento de vivienda para la instalación de sistemas de seguridad, cambio de identidad previa autorización judicial, entre otras. Las segundas tienen como finalidad brindar asistencia y apoyo necesario para disminuir o eliminar el impacto ocasionado por la conducta delictiva, otorgan beneficios en las materias de salud, educación, social, laboral y de asesoría jurídica.
Para el acceso de las Víctimas y Ofendidos a las Medidas de Atención y Protección; en el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las medidas de protección y atención a víctimas y ofendidos, la solicitud se realizará ante el Ministerio Público o a la Comisión Ejecutiva, o bien ante cualquier autoridad que tenga conocimiento de los hechos decidiendo para tal efecto el comité evaluador- ente que es creado para tal fin-, cuando se encuentre en una situación de extrema necesidad, carezca de recursos económicos, no sea derechohabiente de ningún servicio de seguridad social previstos en dicho ordenamiento, entre otros.
Entre las entidades que tendrán competencia se encuentran los titulares de: el Poder Ejecutivo del Estado, la Dirección General del DIF, la Secretaria de Seguridad Pública, la Secretaria de Educación Pública, la Secretaria de Salud, Procuraduría General de Justicia de la Entidad, así como la Comisión Estatal de Derechos Humanos y los municipios.
Dentro del Programa de referencia se tiene prevista la realización de investigaciones victimológicas, propuestas de una estrategia de colaboración interinstitucional, así como la identificación de los mecanismos de enlace que atienden a víctimas dentro de los Estados de la República, un proyecto de promoción para el establecimiento de centros y albergues para la atención a víctimas del delito, así como un plan de vinculación de los servicios gubernamentales y no gubernamentales a fin de optimizar los recursos.
En caso de que la víctima u ofendido no pudieran designar un asesor jurídico particular, se le designará uno de oficio, aun cuando la víctima u ofendido tienen la posibilidad de actuar en cualquier parte del procedimiento, así como se señalan las atribuciones que tendrán los asesores jurídicos, dentro de las que destacan: Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; representar a la víctima en el procedimiento y proporcionar al víctima información y asesoría legal.
La referida Ley tiene los objetivos de; establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral del daño;
Además de garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en el estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas; y establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.
Mientras que para las infracciones, sanciones y recursos, se contiene la previsión de las infracciones en que se hace consistir el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la propia ley por parte de los servidores públicos o que deriven de las resoluciones que afecten a las víctimas o a los ofendidos de delitos por actos de autoridad; igualmente se estatuye las sanciones que ameritará la actualización de tales infracciones; así como los medios de defensa pertinentes para combatir aquellas.