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Jurídicamente esa área no está reconocida

Se debe reformar la ley municipal para que sea integrado una contraloría municipal en los ayuntamientos, así lo dijo durante su participación en los trabajos de la Décima Segunda Sesión Ordinaria Pública, del Congreso del Estado, la Diputada Alejandra Ramírez Ortiz.

La legisladora del PAC,  propuso reformar la Ley Municipal para el estado de Tlaxcala, la cual tiene que ver con el área de Control Interno de los ayuntamientos, con el objetivo de que está sea más eficiente en cuanto al servicio que ofrece a la ciudadanía.

Mencionó  que es lamentable la situación que enfrentan los municipios del Estado de Tlaxcala en materia de control y vigilancia de los recursos públicos, pues siendo el combate a la corrupción una de las ocupaciones que más interesan a la sociedad, el Sistema de Control Municipal enfrenta serias dificultades para su implementación, puesto que en el proceso legislativo para la implementación en nuestra Entidad del Sistema Nacional Anticorrupción, se olvidaron de los municipios.

Ramírez Ortiz dijo que aunque el Síndico Municipal además de ser el representante legal del Municipio, se le ha considerado como responsable de la vigilancia de los recursos públicos, sin embargo, esto no lo convierte en el órgano interno de control al que hace referencia la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues por la naturaleza de su función principal, las acciones de control, auditoria, fiscalización, y ahora de fincamiento de responsabilidades a servidores públicos y particulares vinculados a hechos de corrupción, no son compatibles con la misma, de tal forma que los municipios deben contar con una Contraloría Municipal, que de facto existen, sin embargo, se ha hecho cuando más, mediante reglamentos internos, y en la mayoría de los casos sin contar con documento alguno que sustente su existencia y actuación.

Por último, la presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Alejandra Ramírez, argumentó “Bajo estas circunstancias y con el objeto de contar con un eficaz y eficiente control interno municipal me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Municipal” , donde la cual plantea lo siguiente Adicionar el  título noveno, denominado DEL CONTROL INTERNO MUNICIPAL con tres capítulos, el primero denominado de la Contraloría Municipal, con tres artículos, el segundo capítulo denominado Sección de Quejas, Auditorías e Investigación, con dos artículos; y el tercer capítulo denominado sección de responsabilidades con tres artículos.

Con esta adecuación la aliancista mencionó, que se  establecerá las facultades de estas unidades administrativas, las que fungirán como autoridad investigadora y autoridad sustanciadora, respectivamente, para efectos de los procedimientos de responsabilidades y finalmente se prevé que la persona titular de la Contraloría Municipal, tendrá la facultad de emitir las resoluciones en los procedimientos de responsabilidades administrativas, tratándose de faltas no graves.

 

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