- Tlaxcala
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2024, publicada el 29 de noviembre de 2023, en los cuales se preveían cuotas por concepto de inscripción en el padrón de industria y comercio; el refrendo de licencias de funcionamiento; la expedición de dictámenes por la Coordinación Municipal de Protección Civil; así como la expedición de permisos en materia de prevención y control de la contaminación ambiental.
Lo anterior, al determinar que el Congreso Estatal realizó múltiples cambios tanto a la estructura como a las cuotas previstas en dichos artículos, contenidos en la propuesta de ley presentada por el municipio, pero sin exponer una motivación objetiva y razonable para sustentarlos, lo que contravino el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal.
El Pleno destacó que el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal establece que no es posible otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. Por ello, los efectos de la declaración y la consiguiente inaplicación de los preceptos impugnados solo será aplicable respecto de aquellas contribuciones que no se hayan causado aun en la fecha de publicación de la sentencia respectiva, la cual surtirá sus efectos a los 30 días naturales de efectuada su notificación, a fin de que en dicho plazo sea subsanado el vicio constitucional detectado.
Controversia constitucional 14/2024, promovida por el Municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de dicho Municipio, para el ejercicio fiscal 2024, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 29 de noviembre de 2023, mediante Decreto 280. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Joel Isaac Rangel Agüeros y Ulises Villa Vázquez.