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El TEPJF restituyó las candidaturas en Tlaxcala canceladas por incumplir la paridad de género, pero deberán ser cambiados los aspirantes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que deben ser restituidos los registros de candidaturas a presidentes de comunidad postulados en Tlaxcala por Morena, Movimiento Ciudadano y PRD, los cuales fueron cancelados por incumplir el principio de paridad de género.

No obstante, las candidatos tendrán que ser sustituidos a fin de cumplir con la cuota de género, por lo que el Tribunal ordenó a los partidos políticos que, en un plazo menor a 24 horas, lleven a cabo los ajustes necesarios y registren las nuevas fórmulas de candidaturas ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

Esta decisión la tomó el Tribunal al resolver diversas sentencias dictadas por la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF y el Consejo General del ITE, que habían ordenado retirarle el registro a los candidatos de los tres partidos.

La Sala Superior del TEPJF consideró que esa medida fue excesiva, pues violentó los derechos constitucionales que los ciudadanos tienen de votar y ser votados.

"Los partidos políticos debían cumplir con la sustitución de candidaturas para cumplir con el principio de paridad entre los géneros y no con la cancelación del registro de candidaturas", señaló el proyecto de sentencia de la Sala Superior.

Por ello, los magistrados ordenaron a que, una vez presentadas las nuevas candidaturas, el ITE deberá verificar los requisitos de elegibilidad y posteriormente registrar a los candidatos postulados dentro de un plazo de 24 horas.

En tanto, los magistrados María del Carmen Alanís y Flavio Galván Rivera, quienes llevaron la ponencia del caso, condenaron que los partidos han buscado nuevas formas de incumplir con la cuota de género, por lo que incluso han preferido, en algunos casos, no registrar a ningún candidato con tal de mantener el equilibrio de paridad en el número de sus candidaturas.

El magistrado Galván puso como ejemplo al PRD, que en Tlaxcala registró 232 fórmulas: 128 integradas por hombres y 104 por mujeres.

Debido a que incumplió con la paridad, detalló, el Consejo General del ITE hizo un segundo requerimiento y lo que hizo el sol azteca fue cancelar nueve registros y sustituir a siete candidatos masculinos con tal de mantener el equilibrio, ya que al final quedó con 112 fórmulas de candidatos hombres y 111 fórmulas de candidatas mujeres postuladas en 223 comunidades.

Esto, añadió el magistrado, además de ilegal, fue avalado por el órgano electoral local.

"Si el partido político no postula candidaturas, pierde la razón de ser en un sistema democrático electoral representativo, y si pierde su razón de ser, no hay justificación para que mantenga su registro y para que obtenga financiamiento público", acusó.

"El tema es demasiado grave, y que los señores consejeros y consejeras del Instituto Electoral de Tlaxcala digan que se dio cabal cumplimiento a la legislación del Estado es inadmisible".

La magistrada Alanís agregó que esa actitud de los partidos es lamentable, fraudulenta y anticonstitucional

"Esta nueva práctica lamentable es un fraude a la ley, 'no cumplo el acuerdo de paridad, a partir del requerimiento que me hace la autoridad administrativa electoral y no registro, entonces me quedo sin registrar candidato alguno'", condenó.

Debido a este hecho, en la sentencia los magistrados resolvieron también que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) deberá revisar la actitud de los partidos políticos, así como de los integrantes del ITE.

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