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El presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP), Salvador Méndez Acametitla informó que el Congreso del Estado esperará el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto a la anulación de la elección de alcalde en el municipio de Contla de Juan Cuamatzi que se llevó a cabo el pasado 5 de junio.
Explicó que luego de la anulación de la elección, el Congreso local deberá constituirse para analizar y determinar la emisión de una convocatoria para una elección extraordinaria y así reponer la anulada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) en el municipio de Contla de Juan Cuamatzi por la utilización de símbolos religiosos en la campaña del excandidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Miguel Muñoz Reyes.
Cuestionado al respecto, el presidente de la JCCP mencionó que el Congreso tendrá que esperar al fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el tema, y si dicha instancia ratifica la determinación del tribunal local entonces el Congreso deberá convocar a una elección extraordinaria, en tanto no podrá hablarse de fechas tentativas.
Lo anterior a pesar de que la semana pasada llegó al Poder Legislativo la notificación oficial sobre la anulación de la elección en Contla por parte del Tribunal Electoral de Tlaxcala, no obstante “debemos esperar la resolución del TEPJF para poder analizarlo en el Pleno. Necesitamos conocer en qué términos llega la notificación para que en función de ello podamos hacer el calendario de actividades y que el OPLE pueda apegarse a estos lineamientos”.
Dijo que con el veredicto que emita la justicia federal corresponderá al Congreso analizar y aprobar el acuerdo mediante el cual se establezcan los tiempos para que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) lleven a cabo el proceso comicial extraordinario en Contla.
En ese sentido la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Tlaxcala, en su artículo 286 Las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso del Estado y se celebrarán en la fecha que señale la convocatoria, la cual se expedirá dentro de los cuarenta y cinco día naturales siguientes a la fecha en que se haya declarado la nulidad de la elección de que se trate.