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Mediante un comunicado el Congreso local emite un desplegado respecto a la Ley de Pensiones Civiles de Tlaxcala

PODER LEGISLATIVO

Artículos de la nueva Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala que mejoran los derechos laborales de los trabajadores; y la seguridad social de jubilados y pensionados

 

ARTÍCULO

MODIFICACIÓN

Artículo 4. Fracción XIV

Se redefine salario pensionable, en relación a que el promedio del salario base será el percibido en el último año.

Artículo 24.

Se modifica una parte del primer párrafo y se agrega un segundo párrafo, haciendo alusión a que la Institución se obliga a notificar de manera formal al interesado la existencia de una prestación a su favor a fin de que pueda iniciarse el cómputo de los cinco años.

Artículo 31.

Se complementa el artículo en la parte final del párrafo de éste, en referencia a que las aportaciones y descuentos no son devolutivos.

Artículo 40.

Se complementa el artículo en parte del párrafo de éste, en relación a que se clarifica que el salario mínimo corresponde a ésta entidad.

Artículo 41.

Se elimina la palabra ininterrumpida de este artículo y en todos aquellos donde aparecía.

Artículo 43.

Se elimina la palabra jubilatorias y se complementa el artículo en la parte final del párrafo de éste, en referencia a que el aumento se dará en todas las prestaciones pensionables.

Artículo 55.

Se modifican las fracciones I, II, IV, VI y se agrega un último párrafo. Se elimina la fracción III, esto para que los pensionados por orfandad que sigan estudiando justifiquen a la Institución que lo han realizado de manera ininterrumpida.

Artículo 63.

Se modifica el primer párrafo y se agrega un tercer párrafo, refiriendo que el seguro de vida se amplia para los servidores públicos en activo, siempre y cuando éstos no dispongan de otro seguro contratado por la dependencia a la que prestan sus servicios.

Artículo 74.

Se corrigen los artículos de referencia 78 y 79 por 76 y 77 que es lo correcto.

Artículo 77.

Sólo se agrega la palabra quincenalmente.

Artículo 84.

Se agrega la frase “o del programa que lo sustituya”.

   
   

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

   

ARTÍCULO

MODIFICACIÓN

Primero.

Se modifica la fecha de emisión y publicación.

Segundo.

Se modifica la fecha de emisión y publicación.

Tercero.

Se elimina.

Cuarto.

Se modifica la vigencia de emisión de los instrumentos normativos que regirán la administración de la Institución.

Quinto.

Se agrega la redacción de “así como todas aquellas aportaciones y retenciones efectuadas durante la vigencia de la Ley de PCET del 1/01/13”.

Sexto.

Se complementa la redacción del artículo en referencia a que los asuntos iniciados con la Ley de PCET publicada el 01/01/13, se tramitarán con dicha Ley y los iniciados con la ley de 1984 se tramitarán hasta su conclusión bajo dicho ordenamiento.

Séptimo.

Se agrega el texto de “así como en los términos de PCET del 01/01/13” continuarán ejerciendo los derechos que obtuvieron bajo dichas leyes.

Octavo.

Se agrega el texto haciendo referencia a que el organismo público descentralizado a que se refería la Ley de 1984 es el mismo a que se refiere la ley del 01/01/13.

Décimo.

Se modifica en el primer párrafo, el calendario, el segundo y tercer párrafo, haciendo alusión a que se le permitirá a los servidores públicos (hombres y mujeres) obtener una pensión con los mismos requisitos.

Décimo Segundo.

Se modifica el primer y segundo párrafo, se elimina el tercer párrafo, en cuanto a que se hace referencia a que todos son sujetos del libro A, excepto los que de manera libre y voluntaria expresen su voluntad de ser sujeto del Libro B de la Ley.

Décimo Tercero

Se modifica el primer párrafo y la fracción I, se propone que todos los servidores públicos pertenezcan al Libro A de la Ley, con la excepción de los que opten por ser sujetos al Libro B de la Ley.

Décimo Cuarto

Solo se corrige la referencia del articulado a que remite.

Décimo Quinto

Se modifica el primer y se elimina el segundo, tercero y cuarto párrafo, en referencia a que las personas que reingresen al servicio público serán sujetos del Libro A de la Ley, pudiendo ejercer la opción a sujetarse al Libro B de la Ley.

 

Archivo en formato word..

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