- Congreso
PODER LEGISLATIVO
Artículos de la nueva Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala que mejoran los derechos laborales de los trabajadores; y la seguridad social de jubilados y pensionados
ARTÍCULO |
MODIFICACIÓN |
Artículo 4. Fracción XIV |
Se redefine salario pensionable, en relación a que el promedio del salario base será el percibido en el último año. |
Artículo 24. |
Se modifica una parte del primer párrafo y se agrega un segundo párrafo, haciendo alusión a que la Institución se obliga a notificar de manera formal al interesado la existencia de una prestación a su favor a fin de que pueda iniciarse el cómputo de los cinco años. |
Artículo 31. |
Se complementa el artículo en la parte final del párrafo de éste, en referencia a que las aportaciones y descuentos no son devolutivos. |
Artículo 40. |
Se complementa el artículo en parte del párrafo de éste, en relación a que se clarifica que el salario mínimo corresponde a ésta entidad. |
Artículo 41. |
Se elimina la palabra ininterrumpida de este artículo y en todos aquellos donde aparecía. |
Artículo 43. |
Se elimina la palabra jubilatorias y se complementa el artículo en la parte final del párrafo de éste, en referencia a que el aumento se dará en todas las prestaciones pensionables. |
Artículo 55. |
Se modifican las fracciones I, II, IV, VI y se agrega un último párrafo. Se elimina la fracción III, esto para que los pensionados por orfandad que sigan estudiando justifiquen a la Institución que lo han realizado de manera ininterrumpida. |
Artículo 63. |
Se modifica el primer párrafo y se agrega un tercer párrafo, refiriendo que el seguro de vida se amplia para los servidores públicos en activo, siempre y cuando éstos no dispongan de otro seguro contratado por la dependencia a la que prestan sus servicios. |
Artículo 74. |
Se corrigen los artículos de referencia 78 y 79 por 76 y 77 que es lo correcto. |
Artículo 77. |
Sólo se agrega la palabra quincenalmente. |
Artículo 84. |
Se agrega la frase “o del programa que lo sustituya”. |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS |
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ARTÍCULO |
MODIFICACIÓN |
Primero. |
Se modifica la fecha de emisión y publicación. |
Segundo. |
Se modifica la fecha de emisión y publicación. |
Tercero. |
Se elimina. |
Cuarto. |
Se modifica la vigencia de emisión de los instrumentos normativos que regirán la administración de la Institución. |
Quinto. |
Se agrega la redacción de “así como todas aquellas aportaciones y retenciones efectuadas durante la vigencia de la Ley de PCET del 1/01/13”. |
Sexto. |
Se complementa la redacción del artículo en referencia a que los asuntos iniciados con la Ley de PCET publicada el 01/01/13, se tramitarán con dicha Ley y los iniciados con la ley de 1984 se tramitarán hasta su conclusión bajo dicho ordenamiento. |
Séptimo. |
Se agrega el texto de “así como en los términos de PCET del 01/01/13” continuarán ejerciendo los derechos que obtuvieron bajo dichas leyes. |
Octavo. |
Se agrega el texto haciendo referencia a que el organismo público descentralizado a que se refería la Ley de 1984 es el mismo a que se refiere la ley del 01/01/13. |
Décimo. |
Se modifica en el primer párrafo, el calendario, el segundo y tercer párrafo, haciendo alusión a que se le permitirá a los servidores públicos (hombres y mujeres) obtener una pensión con los mismos requisitos. |
Décimo Segundo. |
Se modifica el primer y segundo párrafo, se elimina el tercer párrafo, en cuanto a que se hace referencia a que todos son sujetos del libro A, excepto los que de manera libre y voluntaria expresen su voluntad de ser sujeto del Libro B de la Ley. |
Décimo Tercero |
Se modifica el primer párrafo y la fracción I, se propone que todos los servidores públicos pertenezcan al Libro A de la Ley, con la excepción de los que opten por ser sujetos al Libro B de la Ley. |
Décimo Cuarto |
Solo se corrige la referencia del articulado a que remite. |
Décimo Quinto |
Se modifica el primer y se elimina el segundo, tercero y cuarto párrafo, en referencia a que las personas que reingresen al servicio público serán sujetos del Libro A de la Ley, pudiendo ejercer la opción a sujetarse al Libro B de la Ley. |