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Con el objeto de que la fecha límite de entrega de la cuenta pública sea como máximo el 20 de diciembre, la cual guarde absoluta reserva y confidencialidad de sus actuaciones y resultados hasta la dictaminación, el diputado del PVEM Gregorio Cervantes Díaz propuso al pleno del Congreso Local una iniciativa para reformar a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Gregorio Cervantes quien es integrante del Comité de Administración, propuso ante el pleno que; “la fecha límite de entrega de la cuenta pública mensual o bimestral de todos los entes fiscalizables, se lleve a cabo como máximo al veinte de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate”.
Lo anterior, indica que los diputados locales buscan aprobar los estados financieros del ejercicio fiscal de 2013 antes de culminar su periodo Constitucional, sin embargo, la propuesta generó especulación respecto al manejo de los recursos ejercidos en este año.
Por lo que respecta a la entrega del Informe de Resultados por parte del OFS al Congreso local, sería a más tardar el 31 de julio del año siguiente al del ejercicio.
En ese sentido consideró que para el caso del último año del ejercicio de la Legislatura que corresponda, “lo podría entregar dentro de los últimos diez días naturales del mes de diciembre a fin de que el Congreso pueda emitir el dictamen respectivo, pero esta excepción sólo sería aplicable cuando el ente fiscalizable haya cumplido en tiempo y forma con la presentación de su Cuenta Pública”.
Agregó que, con la propuesta referida, el OFS cumple con su cometido de llevar a cabo la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva, en los términos previstos por el artículo 3 de la propia Ley de Fiscalización vigente, tomando en consideración que su actuación sería válida por revisar la Cuenta Pública sin importar que haya o no concluido el año fiscal, materia de la revisión, ya que exclusivamente debe atender para ello a la temporalidad con que se prescriban las responsabilidades respectivas, y por el otro, que tal revisión se ajusta a la facultad que la Constitución y demás leyes de la materia conceden a este Poder Legislativo.
De acuerdo con el legislador, con la iniciativa el OFS cumplirá con la revisión y fiscalización de la cuenta pública de todos los entes públicos, sin importar que haya o no concluido el año fiscal respectivo, pues para ello deberá atender a la temporalidad con que se prescriban las responsabilidades respectivas.
Por lo anterior, las modificaciones al artículo 7 en la Ley de Fiscalización, quedaría; “excepcionalmente cuando se trate del último año del ejercicio de la Legislatura, el ente público podrá presentar su cuenta pública a más tardar el veinte de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate”.
Mientras que en el artículo 25, “el Órgano entregará un informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública anual al Congreso, a través de la Comisión, a más tardar el treinta y uno de julio del año siguiente al del ejercicio; guardando absoluta reserva y confidencialidad de sus actuaciones y resultados hasta la dictaminación”.