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Al procurador Jesús Murillo la resolución de los magistrados le causaba “escozor” y le parecía incomprensible.

Un error de la Procuraduría General de la República (PGR) permitió que el narcotraficante Rafael Caro Quintero quedara en libertad el viernes de la semana pasada.

La pifia provocó que se desecharan los cargos contra Caro Quintero por los homicidios de los ciudadanos estadounidenses Albert G. Radelat y John Clay Walker, a los que el capo confundió con agentes de la DEA y presuntamente ordenó asesinar en un restaurante de Guadalajara en enero de 1985.

De acuerdo con una nota del periódico Reforma, la PGR presentó sus conclusiones acusatorias contra Caro Quintero con base en el Código Penal Federal, que en esa época sancionaba el delito con 20 a 40 años de cárcel, pero el tribunal colegiado de circuito que liberó al narcotraficante consideró que ese código no era el aplicable, sino el estatal, que contemplaba pena de 20 a 30 años.

"El Agente del Ministerio Público de la Federación incurrió en un error al formular conclusiones acusatorias contra Caro Quintero por el delito de homicidio calificado perpetrado en agravio de Radelat y Walker, encuadrándolo en los artículos del Código Penal Federal", afirmó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Guadalajara.

El tribunal ordenó el desechamiento de esta causa sin pronunciamiento sobre la culpa o inocencia del acusado.

Las conclusiones de la PGR contra Caro Quintero fueron presentadas el 13 de febrero de 2008, cuando el titular de la dependencia era Eduardo Medina Mora.
 
Radelat y Walker fueron torturados con cuchillos y pica hielos por los gatilleros de Caro y llevados a una carretera, donde recibieron varios disparos antes de ser enterrados en una zanja.

Estos homicidios, y los del agente de la DEA Enrique Camarena y el piloto Alfredo Zavala -que también fueron desechados, pero por una razón distinta-, eran los delitos que hubieran mantenido a Caro en prisión, pues los demás cargos que revisó el tribunal colegiado eran por ilícitos por los que ya estaba compurgada la pena luego de 28 años de reclusión.

En junio de 2009, un juez de distrito impuso a Caro Quintero la pena máxima federal de 40 años por la muerte de Radelat y Walker; en abril de 2011, un tribunal unitario confirmó la condena en apelación, pero al darse cuenta del error de aplicar al código federal, lo corrigió y aplicó el código estatal, con lo que la pena quedó en 30 años, que se hubieran cumplido en 2015.

"En realidad constituye una variación de la legislación penal que sirvió de base al Ministerio Público para sustentar la acusación contra el reo, por una de distinto fuero, que los tribunales carecen de facultades para realizar, puesto que con ello se transgrede la garantía de exacta aplicación de la ley penal", refutó el tribunal colegiado.

En mayo de 2011, el colegiado había solicitado a la Suprema Corte atraer el amparo promovido por Caro para aclarar, entre otros puntos, si los tribunales podían modificar las conclusiones de la PGR para aplicar un código penal distinto al utilizado por la fiscalía, pero la Primera Sala se negó en marzo de 2012.

El tribunal federal que liberó a Rafael Caro Quintero dejó de lado el criterio de la Suprema Corte de Justicia, según el cual se puede volver a juzgar al acusado de un delito que fue procesado por una autoridad que carecía de competencia para ello.

El 14 de febrero de 2013, el Pleno de la Corte determinó que era posible reponer los juicios contra militares indebidamente procesados en el fuero de guerra por delitos que involucraron a civiles.

Pero el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Guadalajara consideró que la justicia de Jalisco, y no la federal, fue la que debió llevar los procesos por secuestro y asesinato del agente de la DEA Enrique Camarena y el piloto Alfredo Zavala.
 

Los magistrados del colegiado decidieron apegarse a la jurisprudencia 21/2004 de la Primera Sala de la propia Corte, que señala que procede la libertad absoluta del acusado.

La PGR investiga si no hubo sobornos en la liberación de Caro

La Procuraduría General de la República (PGR) amplió sus investigaciones a otras áreas federales y estatales que estuvieron involucrados en la liberación de Rafael Caro Quintero, quien fuera fundador del Cártel de Guadalajara.

Según otra nota del diario 24 Horas, funcionarios del gobierno federal explicaron que se revisó primero la resolución del Tribunal que anuló la sentencia al capo que le permitió salir libre y abrió un acta circunstanciada para definir si se siguieron los trámites de forma regular, si no existieron sobornos o presiones para que saliera del penal estatal sin que se le notificara a la PGR hasta que Caro Quintero estuvo fuera de la cárcel y sin ser localizado.

La revisión de los procedimientos incluye a funcionarios de la Comisión Nacional de Seguridad, de quienes depende la supervisión y monitoreo de los reos federales aún y cuando se encuentren dentro de Reclusorios estatales, como fue este caso.

La PGR revisa la actuación de los funcionarios del Complejo Penitenciario de Puente Grande, Jalisco donde permaneció preso los últimos años Caro Quintero.

Las fuentes consultadas explicaron que el procedimiento habitual consiste en que los magistrados notifiquen a las autoridades penitenciarias federales y estatales; al acusado y a la PGR. Sin embargo, la notificación a la Procuraduría se llevó a cabo después de que saliera de prisión el ex jefe del Cártel de Guadalajara.

Los mismos funcionaros coincidieron en que podría surgir una sanción administrativa y en caso de que se demuestre dolo o beneficio económico una acusación penal, pero las indagatorias apenas iniciaron.

Sin precisar los alcances, el procurador Jesús Murillo Karam,  confirmó que se investiga las circunstancias y razones en que tuvo lugar la liberación de Caro Quintero el viernes pasado, luego de que ganó un amparo que dejó sin efectos el proceso seguido en su contra.

Durante una conferencia en el Colegio de México, Murillo fue enfático en reiterar que no comprende “los procesos mentales” que llevaron a los jueces a liberar al capo sin un juicio y sin atender criterios de la Corte, y subrayó que espera que se trate sólo de un asunto de criterios y no por otros motivos.

“Yo quiero pensar que hay buena fe… quiero pensarlo, sin embargo soy procurador y mi obligación es investigar”, indicó según la nota del diario.

Cuestionado en entrevista posterior sobre si la PGR investigaría en concreto a los magistrados, Murillo respondió “yo me refiero a la función de la procuraduría, que es investigar todo”, sin abundar en más detalles.

El funcionario insistió en que la resolución de los magistrados le causaba “escozor” y le parecía incomprensible, pues insistió en que apenas en marzo hubo una resolución de la Corte en la que se advertía que ninguna persona podía quedar en libertad por un tema de competencias.

Señaló que si bien, Caro Quintero estuvo preso 28 años, su sentencia era de 40 años y por lo tanto debió cumplir “por lo menos” ese periodo en prisión.

Sostuvo que se trata de una situación que además es “preocupante” pues existen otros delincuentes “muy delicados”  que podrían verse favorecidos por determinaciones como la de Caro Quintero.

Cabe señalar que Ernesto Fonseca Carrillo alias “Don Neto”, otro narcotraficante procesado por el homicidio del ex agente de la DEA Enrique Camarena, solicitó un amparo bajo los mismo razonamientos jurídicos por el cual se liberó a Caro Quintero.

Según el procurador, la sentencia que ordenó el Segundo Tribunal Unitario de Jalisco aun no causa “ejecutoria” ya que hay un plazo de diez días para presentar un recurso de revisión, que es lo que se va a llevar a cabo.

Además, fuentes de la Procuraduría indicaron que también se analiza plantear argumentos de inconstitucionalidad en contra de la resolución.

La PGR dejó en claro que ya no puede ser enviado a los Estados Unidos por el homicidio del agente de la DEA Enrique Camarena, pues fue un asunto juzgado en México.

“Para ser extraditado en tendría que ser por una causa distinta a la que ya estuvo en proceso, porque además la sentencia todavía está en ejecución”, señaló.

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