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La Senadora Lorena Cuéllar durante su intervención en Tribuna en la Sesión Ordinaria de este martes.

   RELATIVA AL DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA FINANCIERA Y SE EXPIDE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS; RELATIVO A LOS ARTÍCULOS 7, 130, 173 Y SE PROPONE LA CREACIÓN DE UN ARTÍCULO 186 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.


"Vengo a esta tribuna a presentar la reserva a los artículos 7, 130, 173 y proponer la creación de un artículo 186 BIS de la Ley del Mercado de Valores.

Considero que el objetivo principal de un marco jurídico que garantice la integridad y solidez de los mercados financieros en relación a las casas de bolsa, debe orientarse a lo siguiente:

PRIMERO, Facilitar la entrada de medianos inversionistas;

SEGUNDO, Proteger de los abusos de las casas de bolsa;

TERCERO, Cuidar la integridad de los recursos de los inversionistas, dado que en caso de quebrar el fondo, no tienen la protección del IPAB por lo que pueden perderlo todo,

Y, CUARTO, Vigilar que no se genere el llamado riesgo sistémico, considerando que los inversionistas de casas de bolsa son familias y personas relativamente bien posicionadas económicamente, y por tanto gozan de capacidad de negociación ante los reguladores en casos de crisis financiera. Un claro ejemplo de esto lo traemos a la memoria al recordar la manera como manejaron la crisis financiera de finales del 94 en la que se llevaron a cabo rescates financieros a través del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL) y del FOBAPROA, a través de un crédito inicial que otorgó el Banco de México por más de 37 mil millones de pesos, viniendo créditos subsecuentes hasta generar un rescate cuyo cálculo básico nos dice que ascendió al TRECE por ciento del PIB, es decir, unos 135 mil millones de dólares. En este cálculo se incluyen apoyos de rescate a casas de bolsa cuyas pérdidas en algunos caso fueron a parar al banco, por lo que no se sabe con exactitud el costo de rescate a intermediarios bursátiles, lo que sí consta es que grupos financieros como Grupo Bursátil Mexicano "limpiaron la casa", trasladando pérdidas al banco y se llevaron limpia la Casa de Bolsa no obstante que la Ley de Grupos Financieros decía que los accionistas de los grupos financieros responderían de manera ilimitada por las pérdidas de sus filiales.

Asimismo, en materia de supervisión a las casas de bolsa, la Ley debe vigilar lo siguiente:

PRIMERO. Evitar fraudes bursátiles con manipulaciones de precios, uso de información privilegiada, y asesorías a clientes con dolo y con conflicto de interés.

SEGUNDO. Comprobar que las operaciones de las casas de bolsa cumplen los requisitos, coeficientes, criterios y limitaciones que establecen en la normativa vigente.

Y,  TERCERO. Supervisar los procedimientos, criterios y fórmulas utilizados en la casa de bolsa para satisfacer los requerimientos de capital.

La minuta, en los términos que se nos presenta además de inducir a extranjerizar los mercados de capitales; no afecta la concentración accionaria realizada mediante propiedad cruzada, y no resuelve la protección a accionistas minoritarios satisfactoriamente.

Por tanto, en PRIMER LUGAR propongo adicionar el artículo 7, con el objetivo de enriquecer la información de financiamiento del exterior a empresas mexicanas, puesto que considero que las personas morales que emiten valores en el exterior también hacen contrataciones crediticias con instituciones bancarias y financieras no bancarias que no se registran en los libros de las filiales extranjeras que operan en México, y que por lo tanto no dan idea de la oferta total de crédito celebrada por instituciones del exterior con empresas mexicanas ya que lo que se conoce son las operaciones registradas en México y no las que son pactadas en México con las filiales extranjeras pero que se registran en los libros de las matrices.

Al analizar la actividad crediticia de algunos bancos extranjeros en México, y ver que su oferta de crédito es baja, algunos bancos en México otorgan créditos a empresas mexicanas que no reportan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en virtud de que aunque se haya negociado aquí en México, el crédito se reconoce en el balance de la matriz o de una filial financiera que opera fuera de México pero que pertenece al grupo financiero.

En SEGUNDO LUGAR, propongo reformar y adicionar el artículo 130 con el objetivo de alinear los sistemas de remuneraciones de los altos ejecutivos financieros con los intereses de la empresa de largo plazo y requerir mayor capitalización si hay excesivos pagos de compensaciones.

Recordemos que una de las lecciones de la crisis financiera reciente tuvo que ver con los incentivos de compensaciones que se establecieron para los directores y funcionarios de entidades financieras, basadas en "(STOK OPSHONS)", y en bonos altamente atractivos que se cobraban en el corto plazo sin esperar la maduración de los proyectos financieros y sin esperar los resultados de mediano plazo de las operaciones financieras realizadas. Los bonos a los ejecutivos se pagaron con una visión de corto plazo, y no con una visión de largo plazo, que alineara los intereses de los altos ejecutivos financieros con los intereses de largo plazo de la empresa.

Por lo tanto, alentados por los bonos y por compensaciones en títulos accionarios, los altos ejecutivos establecieron proyectos e introdujeron productos financieros de alto riesgo para subir el valor del precio de las acciones y no para subir la rentabilidad estructural de la empresa. Con la crisis se vio que los productos y proyectos financieros que formaban parte de esas asombrosas innovaciones financieras, en realidad eran productos chatarra, pompas de jabón. Lo que crearon estos ejecutivos financieros fueron masivos endeudamientos públicos al convertirse las deudas privadas en deudas públicas gracias a rescates onerosos. Por eso considero necesario que la autoridad vigile los sistemas de compensación a los altos ejecutivos y que esa información se transparente para que los inversionistas decidan si vale la pena o no invertir en las acciones o bonos de las empresas.

En TERCER LUGAR propongo reformar y adicionar el artículo 173, con el objetivo de establecer sanciones que afecten la reputación por incumplimientos de capital de un intermediario bursátil y evitar el riesgo sistémico de una casa de bolsa.

Con esta propuesta se plantean medidas emergentes para el caso de incumplimiento de la Casa de Bolsa de los suplementos de capital y propone la realización de acciones contundentes contra la casa de bolsa si no regulariza en un plazo conveniente su situación. Si la entidad presenta riesgo sistémico declarado por el Consejo de Estabilidad del Sector Financiero, propongo que dicho comité instrumente acciones para reducir el riesgo sistémico incluidas las medidas de reducción del tamaño del intermediario bursátil de que se trate. Con esto se busca evitar rescates financieros con cargo al presupuesto.

Finalmente, propongo la creación del artículo 186 BIS con el objetivo de prevenir el riesgo sistémico y castigar la elusión de las reglas de capital por constituir un sistema de banco sombra.

Con esto, cualquier intermediario bursátil que violente las leyes financieras o mediante la elusión de las reglas de capital constituya vehículos financieros que generen riesgo sistémico, pierda automáticamente su licencia para operar.

Es cuanto, señor Presidente": LCC

 

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