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  • Roberto Nava Briones
Docentes que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión oficial o sindical deberán separarse del servicio sin sueldo

A pesar de que los diputados del PANAL se opusieron a la aprobación de la nueva Ley de Educación, de forma incongruente el Presidente de la Comisión de Educación Ciencia y Tecnología y Cultura y líder de la sección 55 del SNTE Armando Ramos Flores, si firmó el decreto en el que se aplicaran sanciones a los trabajadores de la educación y quitará privilegios a ese sindicato.

La reforma a la Ley de Educación que provocó reacciones encontradas entre Legisladores e integrantes del SNTE durante la sesión ordinaria de este martes, no frenó la aprobación de la misma, en la que sobresalen las infracciones y sanciones hacía docentes sin que puedan reclamar nada al respecto, mismas que vienen inmersas en el capítulo IX de la referida Ley.

En el artículo 147 precisa que para efectos de esta Ley, se consideran como infracciones: “Incumplir con las obligaciones y disposiciones previstas en esta Ley; Suspender el servicio educativo para acudir a algún acto proselitista o partidario; No usar libros de texto gratuitos”.

Además de; “Expedir certificados, constancias, diplomas y títulos a quienes no cumplan con los requisitos correspondientes; Ostentar certificados y títulos falsos o sin validez oficial de estudios; Realizar acciones que pongan en riesgo la salud física o mental, así como la seguridad de los alumnos dentro o fuera de la escuela; Oponerse o violentar sin justificación alguna las actividades de evaluación y supervisión, así como no proporcionar la información requerida y oportuna”.

En contraste, la reforma dio facultades a la sociedad civil para denunciar por escrito ante la autoridad educativa local los hechos que considere como infracciones a la Ley ya que incluso padres de familia los educandos mayores de edad, trabajadores de la educación en general y cualquier persona interesada en la tarea educativa tendrá esa posibilidad.

De acuerdo a las sanciones previstas en al artículo 148, las Leyes penales y civiles correspondientes, las infracciones señaladas en al artículo 147 serán sancionadas con; “Rescisión inmediata del puesto; Amonestaciones escritas por parte de las autoridad educativa local; Multa hasta por el equivalente a cinco mil salario mínimo diario, vigente en la entidad y en la fecha en la que se cometa la infracción y esta podrá duplicarse en caso de reincidencia; Revocación de la autoridad o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios y la Clausura del establecimiento respectivo”.

Asimismo, la distracción, desviación, dispendio, negligencia e incorrecta aplicación de los recursos humanos, económicos y materiales destinados a la educación así como cualquier otro que se relacione con ésta, serán motivo de las sanciones previstas en las leyes penales, civiles y de responsabilidad administrativa aplicables.

Transitorios
De acuerdo a los artículos transitorios, el artículo segundo enmarcó que; “se derogan todas las disposiciones que se opongan en el presente decreto”.

Mientras que el artículo tercer transitorio, precisó que “el personal que a la entrada en vigor del referido ordenamiento se encuentre en funciones de docencia, dirección o supervisión en la educación básica o media superior impartida por el Estado y sus organismos descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el presente decreto”.

Además de que; “el personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere este decreto, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio conforme a lo que determine la autoridad educativa, o el organismo descentralizado correspondiente se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen”.

En tanto; “el personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización, será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa local o el organismo descentralizado según corresponda”.

Para el caso del artículo cuarto, señaló que; “el personal docente y el personal con funciones de dirección o supervisión en la educación básica o media superior impartida por el Estado y sus organismos descentralizados, que a la entrada en vigor de este decreto tenga nombramiento provisional, continuara en la función que desempeña y será sujeto de la evaluación establecida en el presente decreto. Al personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará nombramiento definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a los dispuesto por la Ley General del servicio Profesional Docente y el presente ordenamiento”.

Derechos y obligaciones
Cabe hacer mención que dentro de los derechos y obligaciones de los trabajadores del magisterio, restó facultades al SNTE.

Lo anterior, así lo detalló el artículo 145; “las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión oficial o sindical que impida el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del servicio sin goce de sueldo mientras dure tal empleo, cargo o comisión”.

Además de que; “las licencias para el arreglo de asuntos o para el desempeño de empleos particulares o privados, serán sin goce de sueldo y en su caso se otorgarán conforme se indique el reglamento de las condiciones generales de trabajo aplicable”.

Incluso la presente Ley frenará la venta de plazas así como la asignación discrecional de cargos directivo, ya que en el artículo 134 precisó que; “quienes participen en alguna forma de ingreso, promoción a cargos de dirección o de supervisión, promoción en la función o de promoción en el servicio distinta a lo establecida en la Ley general de Servicio Profesional Docente y en la presente Ley autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidades y se harán acreedores a las sanciones correspondientes”

También serán frenadas, las recomendaciones para ingresar en la docencia de acuerdo al artículo 138 el cual señaló que; será nula y en consecuencia no surtirá efecto alguno toda forma de ingreso o de promoción distinta a lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en esta Ley”.

En el caso del artículo 142, los docentes que; “incumplan con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales sin causa justificada, será separado del servicio”, sin que las autoridades tengan responsabilidad alguna, no obstante podrán impugnar el resolutivo.

No obstante que los diputados del PANAL Armando Ramos Flores y Bladimir Zainos Flores hicieron uso de la tribuna para manifestar su inconformidad, el primero de ellos plasmó su firma en el decreto que entró en vigor a partir de la presente fecha.

 

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