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Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado (Tsje), declararon que el fondo de retiro aprobado por el pleno de este poder en el año de 1999 no es firme, toda vez que, no fue practicado un estudio previo por el área de tesorería como fue instruido, de ahí que no existe tal prestación para Jueces y Magistrados.
Lo anterior derivó de la respuesta que los Magistrados realizaron a la solicitud planteada por el exmagistrado Carlos Bertín Vázquez Paúl ante la Sala Unitaria Electoral Administrativa, pues el recurrente reclama la omisión al cumplimiento y ejecución del acuerdo que por unanimidad emitió el pleno del Tsje, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 1999, en la que se crea un fondo de retiro.
Dicho acuerdo manifiesta que a los trabajadores se les pueda proporcionar un apoyo económico cuando dejen de prestar sus servicios, independientemente de que se apruebe o no la carrera judicial, “debe ser una aportación de dos meses de sueldo por cada Magistrado y de un mes por cada Juez y que este depósito se haría cada año”.
En el Toca Administrativo 59/2014, los magistrados expusieron que al exfuncionario judicial ya le ha sido entregado su haber de retiro, pero como consecuencia de dicho acuerdo, ahora reclama el pago por la cantidad de 981 mil 909 pesos.
En sesión extraordinaria de pleno, el presidente del Poder Judicial Tito Cervantes Zepeda expuso que si bien es cierta la aprobación de dicho acuerdo en el mes de noviembre de 1999, también lo es que en el área de tesorería, no se implementó un fondo de retiro para Magistrados y Jueces, es decir, que nunca se ejecutó dicho acuerdo.
“Consecuentemente no es un derecho ni legal ni contractual, por ello deviene improcedente su reclamación; correspondería en todo caso al recurrente acreditar la creación legal y existencia material del fondo de ahorro o haber de retiro cuyo pago reclama, es decir, tendría que justificar que cada año se realizó la aportación de los dos meses de sueldo que solicita”, detalló.
En la contestación que emite el Tsje cita que del año de 1999 al año de 2009, el recurrente fungió como magistrado propietario y como integrante del pleno no tomó las providencias para ejecutar el acuerdo en mención, siendo corresponsable de que no se ejecutara, por tanto, no puede reclamar una prestación respecto de la cual sabe perfectamente que nunca existió.
Los magistrados integrantes del pleno coincidieron en que el acuerdo fue aprobado pero no ejecutado, de hecho, el Magistrado Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez planteó que la solicitud es una falta de respeto hacia el Poder Judicial pues existe conocimiento, por parte del promovente, de que no fue aplicado dicho fondo de retiro, y propuso analizar una sanción.
A este planteamiento se sumó el Magistrado Jerónimo Popocatl Popocatl, debido a que el exmagistrado “hace uso abusivo del derecho, porque ya recibió su haber de retiro y pretende cobrar nuevamente al tribunal, debe sancionarse con multa de hasta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, como lo marca la Ley de Amparo”.