- Ciudad
El estado no puede ni debe actuar en secreto, debe explicar sus acciones tanto a los individuos en lo particular como a los representantes de los medios sociales de comunicación.
La libertad de prensa, es una de las características esenciales de todo régimen democrático, en tanto propicia el pluralismo ideológico y permite controlar los actos del gobierno, denunciando sus errores y defectos. Consagra particularmente, el derecho de información como equivalente a la libertad de expresar las ideas, difundirlas y publicarlas por escrito, con información adecuada, a fin de que su actividad sea transparente y objetiva sin privilegios, manipulaciones o deficiencias profesionales que desvirtúen el contenido de la información, la cual debe ser suficiente, veraz, objetiva y oportuna.
El poder público del estado debe abstenerse de establecer cualquier tipo de censura previa o exigir garantía a los autores o impresores de alguna publicación, así como de coartar el ejercicio de la libertad de prensa o imprenta fuera de los límites constitucionales relativos al respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
La existencia de un verdadero derecho a la información enriquece el conocimiento que los ciudadanos requieren para una mejor participación democrática, para un ordenamiento de la conducta individual y colectiva del estado conforme a sus aspiraciones.
Con respeto y profunda admiración,
FELICITO A TODOS LOS PERIODISTAS
LINCOLN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ