- Tlaxcala
Con el respaldo del artículo 116 de la Constitución Política, el gobernador, Mariano González Zarur tendría la obligación de haber vetado la publicación del decreto para la constitución de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, luego de que no se cumpliera con la mayoría que se requiere de acuerdo al artículo 51 de la Ley Orgánica de esta Soberanía que se ampara asimismo en el artículo 55 de la Constitución del Estado.
Esta actuación por parte del Ejecutivo y de los diputados que dieron por aprobada este decreto para aprobar la Comisión Permanente trasgredirían el artículo 116 Constitucional al igual que violentaría el articulo 14 y 16 de la Constitución para manifestar una clara sumisión del Poder Legislativo hacía el Ejecutivo.
De acuerdo con un análisis jurídico realizado por Lincón Rodríguez, diputado suplente del legislador local Serafín Ortiz, el gobernador tiene la facultad y está obligado a verificar cualquier decreto enviado por el Legislativo y de ahí vetar en su caso, en un ámbito de convivencia de Poderes que previene la Constitución para que no exista abuso por parte de alguno de éstos, sin embargo, el Poder Ejecutivo en una clara omisión no realizaría sus deberes que confieren a su investidura aun facultado por la ley.
La intención de este equilibrio de poderes que faculta la Constitución es precisamente que entren normas en vigor sin cumplir con los requisitos procesales correspondientes, actos solapados por legisladores y por el propio gobernador en el que se manifiesta un control no jurisdiccional del poder político.
Si bien la autonomía de los poderes públicos implica, en general, la no intromisión o dependencia de uno respecto de otro, la propia Constitución impone particularidades que tienen por objeto la colaboración de poderes para la realización de algunos actos, o bien, el control de ciertos actos de un poder por parte de otro.
Con esta actuación del Congreso y las omisiones por parte del Ejecutivo se observa que Tlaxcala se encuentra en un claro retroceso en donde un Poder se somete a otro y se privilegian los acuerdos políticos sobre lo que mandata la ley, en un claro desacato al estado de derecho que debería regir los procederes de ambos poderes en la sana convivencia que señala la Constitución.
El procedimiento genera una Controversia Constitucional de acuerdo al artículo 105 fracción I en el inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, misma que por lo antes señalado será inminentemente en favor de la ilegalidad de la Comisión Permanente, sin embargo, por los tiempos que marca la misma Ley a pesar de echar abajo el nombramiento ilegal, podría quedar sin efectos toda vez que el tiempo no se recupera y la permanencia de la actual Mesa Directiva tiene un corto tiempo para fenecerá y dar paso al segundo Periodo Ordinario de Sesiones.