• Política
  • e-consulta
Propone un régimen para la remoción y destitución de comisionados.

Con el objetivo de establecer mecanismos que permitan una mejor actuación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la senadora Adriana Dávila Fernández propuso que sea el Senado de la República la instancia que designe al Comisionado Presidente, tras un proceso de consulta y entrevistas que sirvan para definir al mejor perfil para ocupar el cargo, así como establecer un régimen para destitución o remoción de los comisionados, incluyendo a su titular.

“Para evitar disputas estériles, en detrimento de los objetivos de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, será la Cámara de Senadores la que nombre a la persona que considere tener el mejor perfil para representar y desempeñar las tareas propias e inherentes a las del Comisionado o Comisionada Presidenta, y bajo ese mismo tenor, en caso de renuncia al cargo, ésta tendrá que ser ratificada por la misma Cámara”, señaló al presentar la iniciativa en tribuna.

En el documento de la iniciativa se señala que el procedimiento para el nombramiento del Comisionado Presidente se desarrollará a través de las Comisiones de Justicia y Gobernación de la Cámara Alta; la elección deberá ser por las dos terceras partes del Pleno y ejercerá sus funciones durante dos años, y podrá ser reelecto para un periodo más.

Asimismo, “se facultará a la Presidencia de la Comisión a rendir cuentas cuando sea requerido a la Cámara de Diputados, sobre la operación y gasto del Fondo; y a la Cámara de Senadores sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva por esta ley general y el Sistema, en especial en lo relativo a la operación del Registro Nacional de Víctimas”, se indica.

La también Presidenta de la Comisión Contra la Trata de Personas dijo que se plantea dotar de mayores atribuciones a la Presidencia de ese órgano, para que sea ésta la que proponga a los titulares del Fondo de Atención a Víctimas, de la Asesoría Jurídica Federal y del Registro Nacional de Víctimas, mientras que será el Pleno de la Comisión, quien ratifique tales nombramientos.

“Destaco que  con las propuestas de modificación se busca subsanar lagunas legales detectadas en las facultades de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y, en particular, de su Presidencia durante el ejercicio administrativo de su encargo”, asentó.

Sobre la destitución o remoción de los Comisionados, Dávila Fernández recordó que la legislación actual no prevé procedimiento alguno sobre el caso y otras disposiciones legales son ambiguas al respecto, por ello se busca establecer un régimen de destitución y remoción, en el que será el Senado el encargado de substanciar alguna denuncia contra algún Comisionado que amerite su remoción, siempre respetando los derechos y garantías que establece la Constitución, como es el caso de las formalidades de ser escuchados, aportar pruebas y presentar sus alegatos, explicó.

“En un estado democrático que se precie de serlo, los servidores públicos, todos sin distinción alguna, deben estar sometidos a un régimen de rendición de cuentas, pero también de responsabilidades y sanciones”.

Dijo que con estas modificaciones se propone establecer mecanismos de control en torno a la Comisión Ejecutiva, que permitan un marco estricto de actuación y eviten irregularidades en su estructura interna, ya que ese órgano es el encargado de ejecutar los acuerdos del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Con lo anterior, dijo la senadora por Tlaxcala, se evitaría el desorden al interior de dicha dependencia y se dotaría de facultades a su Presidencia, para que pueda actuar y hacer más operativo a ese órgano del Estado, a fin de cumplir con sus responsabilidades de manera objetiva y profesional, así como proporcionar certeza a las víctimas.

“La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no es una vitrina política ni un escalón de ascenso con fines de lucro de ningún tipo. Es una responsabilidad de los comisionados, libremente aceptada, para dar seguimiento y supervisar la aplicación de los ordenamientos legales de la materia, lo que ayudará a aquellos que han sido lastimados, heridos o afectados”, señaló.  

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos para su análisis y dictaminación.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 87, 88 Y 95, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 87 BIS Y 87 TER, TODOS DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, QUE PRESENTAN DIVERSOS SENADORES DE LA REPUBLICA.

 

SEN. MIGUEL BARBOSA HUERTA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

PRESENTE

 

La suscrita Adriana Dávila Fernández, Senadora de la República en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 87, 88, y 95; y adiciona los artículos 87 Bis y 87 Ter, de la Ley General de Víctimas, en base a la siguiente:

 

E X P O S I C I Ó N    D E     M O T I V O S

El pasado 9 de enero de 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas, legislación que reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de los delitos y de las violaciones a los derechos humanos, principalmente en materia de asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, entre otros derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados internacionales de que México es parte.

Asimismo, esta ley establece las reglas para la coordinación de acciones que promuevan y garanticen el pleno respeto de los derechos de las víctimas, además de implementar esos mecanismos a través de los que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias deben prevenir, investigar, sancionar y lograr su reparación integral, incluyendo el efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso.

Otro de los aspectos que la ley prevé, son los deberes y las obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de toda persona que intervenga en procedimientos relacionados a las víctimas.

De esa forma, esta legislación establece al Sistema Nacional de Atención a Víctimas como una instancia superior de coordinación  que formula políticas públicas, además de proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas que deben implementarse para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, y a la verdad, así como a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.

El sistema nacional cuenta con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en el ámbito federal, y de Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas estatales y del Distrito Federal, las que conocerán y resolverán los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En el ámbito federal, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, es el órgano operativo del Sistema Nacional, con carácter colegiado, y que goza de autonomía técnica y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La referida Comisión Ejecutiva, tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema Nacional, además de garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que refiere la ley general en materia de derechos integrales de las víctimas.

Además elaborar el proyecto del Programa de Atención Integral a Víctimas para presentárselo al Sistema, con el objeto de perfeccionar, las políticas públicas relativas a la atención a víctimas, por lo que se convierte en brazo ejecutor de las determinaciones que adopte el Sistema Nacional, máxima autoridad en materia de atención a las víctimas.

La relevancia de esta Comisión Ejecutiva es tal, que la misma Ley General establece el procedimiento selección de los comisionados que la integrarán, tomando en cuenta para eso a los colectivos, especialistas y expertos que trabajen en la atención a víctimas. El Ejecutivo presenta ternas para elegir a cada comisionado, integrándose de la siguiente forma: 4 comisionados especialistas en las ramas del derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes; 3 comisionados provenientes de colectivos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años.

Además del método de selección, la ley general establece incluso, cuáles serán las comisiones del Senado que realizarán el proceso de selección de los comisionados.

Sin embargo se han detectado lagunas legales en las facultades de la Comisión Ejecutiva y de su presidencia durante el ejercicio administrativo para la cual fue designada, lo que ha dado lugar a interpretaciones equívocas que por su naturaleza han dañado el trabajo interno de dicha comisión.

Tal es el caso de irregularidades que se presentaron en el cambio de presidencia de este órgano.

Es inconcebible que se presenten situaciones como ésta en la Comisión Ejecutiva, instancia que paradójicamente debería estar más ocupada en dar cumplimiento a la legislación y diseñar y ejecutar los mecanismos para hacer válido el ejercicio de los derechos de las víctimas, en vez de acuñar actos tendientes a quebrar el estado de derecho y deteriorar a las instituciones ante la opinión pública.   

Derivado de lo anterior, es necesario establecer mecanismos de control en torno a la Comisión Ejecutiva, que permitan un marco estricto de actuación y eviten irregularidades en su estructura interna, por ser la encargada de ejecutar los acuerdos del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Un aspecto probado que se ha dado de forma sistemática y reiterada en los órganos colegiados similares a la conformación de la Comisión Ejecutiva, es que han aflorado disputas sobre la persona en la recaerá o recayó la presidencia, por lo que se plantea que sea la Cámara de Senadores aquella que nombre a la persona que considere tener el mejor perfil para representar y desempeñar las tareas propias e inherentes a las del Comisionado o Comisionada Presidenta, y bajo ese mismo tenor, en caso de renuncia al cargo de la presidencia, ésta tenga que ser ratificada por la misma Cámara.

Asimismo, se plantea dotar de mayores atribuciones a la presidencia, para que sea ésta la que proponga a los titulares del Fondo, de la Asesoría Jurídica Federal y del Registro Nacional, mientras que sea el pleno de la Comisión Ejecutiva, el que ratifique tales nombramientos.

Con lo anterior, se evita el desorden al interior de la Comisión Ejecutiva y se dota de facultades a su presidente para que pueda actuar y hacer más operativa a la Comisión.

Se propone también involucrar a la Cámara de Senadores en la rendición de cuentas, estrictamente en lo inherente a las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva relativas al cumplimiento de la ley general y del Sistema, además de lo relativo a la operación del Registro Nacional de Víctimas, dejando a la Cámara de Diputados, lo referente al Fondo. Es incongruente que al Senado no se le rinda cuentas, cuando es precisamente esa Cámara la que nombra y realiza el proceso de selección de los comisionados.

Un aspecto que actualmente la ley no prevé, y otras disposiciones son ambiguas, es en el procedimiento de destitución de los Comisionados, pues en un estado democrático que se precie de serlo, los servidores públicos, todos sin distinción alguna, deben estar sometidos a un régimen de rendición de cuentas, pero también de responsabilidades y sanciones.

En el presente caso, la Ley General de Víctimas es omisa en establecer un régimen de responsabilidades y sanciones para los integrantes de la Comisión Ejecutiva, decimos lo anterior en base a dos argumentos sólidos; el primero es que  la Constitución establece en ese rubro de sanciones previsto en el Titulo Cuarto, a los sujetos de juicio político, incluidos los servidores públicos de alto nivel jerárquico.

Al respecto, es pertinente recordar que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, tiene su naturaleza jurídica en el decreto publicado el 8 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se cambia el organismo descentralizado llamado PROVICTIMA, a la aludida Comisión.

Sin embargo, la Carta Magna establece como sujetos de juicio político para ser destituidos, a los “directores generales y sus equivalentes” de los organismos descentralizados, pero no a los integrantes del órgano de gobierno. Luego entonces, no pueden ser sujetos de juicio político para ser destituidos los integrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Por otro lado, tenemos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que si bien establece responsabilidades, es el órgano interno de control  el que impone la sanción, es decir el mismo ejecutivo, por lo que el mecanismo de control es intra-orgánico, y por tanto, improcedente para la naturaleza que tiene la Comisión, pues debemos no hay que olvidar que es el Senado quien elige y nombra a los integrantes de la Comisión, por lo que sería totalmente fuera de toda lógica administrativa que sea el Ejecutivo quien los destituya, debiendo ser por el contrario el mismo órgano que los designó, es decir la Cámara de Senadores.

Por lo anterior, propongo establecer un régimen de destitución y remoción de los Comisionados o la presidencia de la Comisión, en el que el mismo órgano encargado de designar a los Comisionados es decir el Senado, sea el que se encargue de substanciar alguna denuncia o hechos contra algún Comisionado, que amerite la remoción de la presidencia o la destitución respectiva, siempre respetando los derechos y garantías que establece la Constitución, como es el caso de las formalidades de ser escuchados, aportar pruebas y presentar sus alegatos.

Asimismo, y a efecto de que la presidencia de la Comisión Ejecutiva tenga mejores condiciones para desarrollar su trabajo y a la vez, y a la vez cuente con un mecanismo de control que evite la ejecución de maniobras poco claras y en detrimento de su buen funcionamiento, es que se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar en los siguientes términos:

 

P R O Y E C T O  D E  D E C R E T O

 

UNICO.- Se reforman los artículos 87; 88, fracción XVIII; y 95 en su fracción VI; se adiciona el artículo 87 Bis; 87 Ter; y un nuevo texto a la fracción XIII del artículo 95, recorriéndose el texto de la actual fracción para pasar a ser fracción XIV; todo de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:  

 

Artículo 87. La Comisión Ejecutiva será presidida por un Comisionado que será elegido por la Cámara de Senadores.

 

Para ese efecto se desarrollará un proceso de consulta y entrevistas que en su caso, sirvan para definir al mejor perfil para ocupar el cargo, éste se desarrollará a través de las Comisiones de Justicia y Gobernación del Senado; la elección deberá ser por las dos terceras partes de los Senadores presentes en la respectiva sesión de Pleno.

 

El comisionado presidente ejercerá sus funciones durante dos años, y podrá ser reelecto para un periodo más.

 

En caso de renuncia, ésta deberá ser presentada por escrito en sesión de la Comisión Ejecutiva, y en su caso, deberá ser ratificada por el Senado de la República; al mismo tiempo podrá desarrollarse el procedimiento de elección conforme al segundo párrafo del presente artículo.  

 

Artículo 87 Bis. Los Comisionados y el Comisionado Presidente sólo podrán ser removidos de su cargo o destituidos por las causales siguientes:

I. Cuando en ejercicio de sus funciones transgredan o incumplan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente ley general, o incurra en alguna responsabilidad administrativa que amerite su sanción o destitución; en este caso la sanción o destitución deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado;

 II. Cuando hayan sido condenados por un delito que merezca pena corporal, mediante sentencia ejecutoria.

Artículo 87 Ter. El Procedimiento para la sanción o destitución de los integrantes de la Comisión Ejecutiva, por alguna de las causales establecidas en la fracción I del artículo anterior, se sujetará a las reglas siguientes:

I. Será iniciado a solicitud de por lo menos la cuarta parte de los integrantes del Senado, una quinta parte de los integrantes de la Cámara de Diputados, o a solicitud del Titular del Ejecutivo Federal;

II. Si es solicitud del Titular del Ejecutivo Federal o de los integrantes de la Cámara de Diputados, se hará del conocimiento al comunicarán al Senado remitiéndose las constancias respectivas para dar vista en su momento procesal, al Comisionado que se le impute la responsabilidad, conforme a la fracción siguiente;

III. Iniciado el procedimiento, la Cámara de Senadores citará al o a los Comisionados inculpados, para que comparezcan a desahogar su garantía de audiencia, en la que podrán formular alegatos y ofrecer las pruebas que a sus intereses convengan.

Las Comisiones de Justicia y Gobernación del Senado se encargarán de sustanciar los actos procesales previstos en la presente fracción;

IV. Desahogada la garantía de audiencia, el Pleno del Senado determinará la responsabilidad del o de los inculpados, calificará la gravedad de la infracción, y resolverá, por las dos terceras partes de sus integrantes, si es el caso de proceder a la destitución, o en su caso la sanción de remoción del cargo de la presidencia.

 V. Las sanciones podrán consistir en la destitución del cargo de comisionado, o si fuera el caso y así se haya sido solicitado, la remoción del cargo de presidente, lo anterior de acuerdo con las circunstancias del particular y la gravedad de los hechos expuestos y probados, independientemente de las sanciones penales y u otras de índole administrativa que le sean imputadas.

La resolución del Senado que determine la destitución de alguno o algunos de los Comisionados, será comunicado al Titular del Ejecutivo Federal para que sea éste el que presente las propuestas conforme al artículo 85 de la presente ley general.

En caso de que la resolución consista únicamente en la remoción del cargo de la presidencia, pero la persona permanezca Comisionada, el Senado procederá a realizar la elección de la persona que presidirá a la Comisión Ejecutiva conforme al artículo 87 de la presente ley.

En el supuesto de que el Senado resuelva que no es el caso de proceder a la destitución o sanción, se dará por terminado el procedimiento respectivo.

 

Artículo 88. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y facultades:

 

I. a XVII…

 

XVIII. Ratificar a los titulares del Fondo, Asesoría Jurídica Federal y del Registro a propuesta del Presidente;

 

XIX. a XXXVI.

 

Artículo 95. El Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades:

 

I. a V.

 

VI. Rendir cuentas cuando sea requerido a la Cámara de Diputados, sobre la operación y gasto del Fondo, y a la Cámara de Senadores sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva por esta ley general y el Sistema, en especial en lo relativo a la operación del Registro Nacional de Víctimas.

 

VII. a XII.

 

XIII. Proponer al pleno de la Comisión Ejecutiva,  para su ratificación, a los titulares del Fondo, Asesoría Jurídica Federal y del Registro;

 

XIV. Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva.

 

 

Transitorios

 

Único.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.                                                          

 

 

__________________________

Sen. Adriana Dávila Fernández

 

 

CON SU VENIA PRESIDENTE:

SENADORAS Y SENADORES,

VENGO HOY A PROPONER UNA REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS QUE PROPONE ALGUNAS MODIFICACIONES PARA ESTABLECER, CON CLARIDAD,  ASPECTOS QUE LA LEY NO CONTEMPLA O, DE PLANO, SON DISPOSICIONES AMBIGUAS QUE ESTÁN SUJETAS A INTERPRETACIÓN POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA.

LA LEY DEBE ESTIPULAR QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, SIN DISTINCIÓN ALGUNA, RINDAN CUENTAS DE SUS ACTOS Y SEAN SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES, PORQUE ASÍ LO MANDATA NUESTRA CONSTITUCIÓN PARA LOS SERVIDORES DE ALTO NIVEL, ADEMÁS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.   LA LEY DEBE SER UNIVERSAL, PARA TODOS, INCLUIDOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A LAS  VÍCTIMAS.

SE PROPONE ESTABLECER MECANISMOS DE CONTROL EN TORNO A LA COMISIÓN EJECUTIVA, QUE PERMITAN UN MARCO ESTRICTO DE ACTUACIÓN Y EVITEN IRREGULARIDADES EN SU ESTRUCTURA INTERNA, POR SER LA ENCARGADA DE EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.

SE PROPONE TAMBIÉN INVOLUCRAR A LA CÁMARA DE SENADORES EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS, ESTRICTAMENTE EN LO INHERENTE A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA COMISIÓN EJECUTIVA RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL Y DEL SISTEMA, ADEMÁS DE LO RELATIVO A LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS, DEJANDO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS, LO REFERENTE AL FONDO. ES NECESARIO QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA TENGA INFORMACIÓN CLARA Y OPORTUNA.

DESTACO QUE  CON LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN SE BUSCA SUBSANAR  LAGUNAS LEGALES DETECTADAS EN LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y, EN PARTICULAR, DE SU PRESIDENCIA DURANTE EL EJERCICIO ADMINISTRATIVO DE SU ENCARGO.

LA FORMA EN QUE ACTUALMENTE ABORDA CASOS COMO EL MENCIONADO, HA DADO LUGAR A UNA SERIE DE INTERPRETACIONES, QUE MÁS ALLÁ DE EVALUARLAS O CONSIDERARLAS EQUÍVOCAS O LIMITADAS, SIN DUDA, HA DAÑADO LA PERCEPCIÓN Y EL TRABAJO INTERNO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA.  TAL ES EL CASO DE LA MANERA Y LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE DIO EL CAMBIO DE LA PRESIDENCIA DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO. FORMAS, QUIZÁS POCO CLARAS Y TRANSPARENTES QUE PUDIERAN PRESTARSE A IRREGULARIDADES, QUE SE DIERON A CONOCER POR CONDUCTOS AJENOS A ESTA SOBERANÍA.

PARA EVITAR DISPUTAS ESTÉRILES, EN DETRIMENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA, SERÁ LA CÁMARA DE SENADORES LA QUE NOMBRE A LA PERSONA QUE CONSIDERE TENER EL MEJOR PERFIL PARA REPRESENTAR Y DESEMPEÑAR LAS TAREAS PROPIAS E INHERENTES A LAS DEL COMISIONADO O COMISIONADA PRESIDENTA, Y BAJO ESE MISMO TENOR, EN CASO DE RENUNCIA AL CARGO, ÉSTA TENDRÁ QUE SER RATIFICADA POR LA MISMA CÁMARA.

POR CIERTO, ACTUALMENTE LA LEY NO PREVÉ, Y OTRAS DISPOSICIONES SON AMBIGUAS AL RESPECTO, LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN DE LOS COMISIONADOS, PUES EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO QUE SE PRECIE DE SERLO, LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TODOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA, DEBEN ESTAR SOMETIDOS A UN RÉGIMEN DE RENDICIÓN DE CUENTAS, PERO TAMBIÉN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

POR ELLO SE PROPONE ESTABLECER UN RÉGIMEN DE DESTITUCIÓN Y REMOCIÓN DE LOS COMISIONADOS O LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN, EN EL QUE EL MISMO ÓRGANO ENCARGADO DE DESIGNAR A LOS COMISIONADOS, SEA EL QUE SE ENCARGUE DE SUBSTANCIAR ALGUNA DENUNCIA O HECHOS CONTRA ALGÚN COMISIONADO QUE AMERITE LA REMOCIÓN DE LA PRESIDENCIA O LA DESTITUCIÓN RESPECTIVA, SIEMPRE RESPETANDO LOS DERECHOS Y GARANTÍAS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN, COMO ES EL CASO DE LAS FORMALIDADES DE SER ESCUCHADOS, APORTAR PRUEBAS Y PRESENTAR SUS ALEGATOS.

SE PLANTEA DOTAR DE MAYORES ATRIBUCIONES A LA PRESIDENCIA, PARA QUE SEA ÉSTA LA QUE PROPONGA A LOS TITULARES DEL FONDO, DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL Y DEL REGISTRO NACIONAL, MIENTRAS QUE SEA EL PLENO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA, EL QUE RATIFIQUE TALES NOMBRAMIENTOS.

CON LO ANTERIOR, SE EVITARÍA EL DESORDEN AL INTERIOR DE LA COMISIÓN EJECUTIVA Y SE DOTARÍA DE FACULTADES A LA MISMA PRESIDENCIA, PARA QUE PUEDA ACTUAR Y HACER MÁS OPERATIVA A LA COMISIÓN.

DON BENITO JUÁREZ, ALGUNA VEZ MANIFESTÓ QUE “TODOS LOS HOMBRES TENEMOS UN CÍRCULO MÁS O MENOS EXTENSO DE RELACIONES, TENEMOS AFECCIONES TAMBIÉN, PERO ANTES QUE NADA DEBE ESTAR EL INTERÉS DE CORRESPONDER A LA CONFIANZA QUE SE HA DEPOSITADO EN ÉL, POR LO QUE NO DEBE CONOCER MÁS CONDUCTA QUE LO DICHO POR LA LEY, Y NO HACER OTRA COSA QUE CUMPLIR FRÍAMENTE CON SU DEBER”.

DE AHÍ QUE EL DEBATE, CON TODO Y CRÍTICAS, DEBE SER EL PERFECCIONAMIENTO DE LA NORMA, DEL MARCO JURÍDICO PARA QUE LA COMISIÓN EJECUTIVA CUMPLA CON SUS RESPONSABILIDADES DE MANERA OBJETIVA Y PROFESIONAL.  QUE PROPORCIONE CERTEZA A LAS VÍCTIMAS.

ES VÁLIDO TENER DIFERENCIAS INSOSLAYABLES CON RESPECTO A ÓPTICAS, PROGRAMAS O PROYECTOS DETERMINADOS, PORQUE PERMITE ENRIQUECER LA DISCUSIÓN Y POSIBILITA PUNTOS DE ACUERDO EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS AFECTADAS. 

EMPERO, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, SO PRETEXTO DE LAS DIFERENCIAS, SE PUEDE ACEPTAR LA FALTA DE ENTENDIMIENTO, LA OBSTRUCCIÓN POR INTERESES PARTICULARES O DE GRUPO A LA RESPONSABILIDAD QUE, NO SOLAMENTE SE ACEPTÓ, SINO QUE SE COMPROMETIÓ Y SE JURÓ EL CARGO.

LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS NO ES UNA VITRINA POLÍTICA NI UN ESCALÓN DE ASCENSO CON FINES DE LUCRO DE NINGÚN TIPO. 

ES UNA RESPONSABILIDAD DE LOS COMISIONADOS, LIBREMENTE ACEPTADA, PARA DAR SEGUIMIENTO Y SUPERVISAR LA APLICACIÓN DE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES DE LA MATERIA, LO QUE AYUDARÁ A AQUELLOS QUE HAN SIDO LASTIMADOS, HERIDOS O AFECTADOS. 

ES UNA OPORTUNIDAD PARA APLICAR CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA EN ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS ESPECÍFICAS QUE ALIVIEN EL DOLOR HUMANO.  ES, EN TÉRMINOS MODERNOS, EL ÁREA DE OPORTUNIDAD PARA DEMOSTRAR A LA SOCIEDAD QUE SE TIENE VOCACIÓN DE SERVICIO, PARA DISEÑAR Y EJECUTAR MECANISMOS EFICACES EN EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE PROPONE REFORMAR LOS ARTÍCULOS 87; 88, FRACCIÓN XVIII; Y 95 EN SU FRACCIÓN VI; ASÍ COMO ADICIONAR EL ARTÍCULO 87 BIS; 87 TER; Y UN NUEVO TEXTO A LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 95, RECORRIÉNDOSE EL TEXTO DE LA ACTUAL FRACCIÓN PARA PASAR A SER FRACCIÓN XIV; TODO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.  

ES POR ELLO, SENADORAS Y SENADORES, QUE SOLICITO SU VOTO FAVORABLE PARA ESTA INICIATIVA DE REFORMA QUE PRETENDE DAR CERTEZA JURÍDICA Y ASÍ EVITAR INTERPRETACIONES.

MUCHAS GRACIAS.

 

 

 

 

 

 

Tags: