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En la nueva Ley de Seguridad Pública del Estado y sus municipios que fue aprobada por diputados, los policías no podrán manifestarse ni tendrán certeza laboral, además de que frenó el compadrazgo para la designación de directores de policías municipales por lo que para desempeñar el cargo deberán sujetarse a diversos exámenes de control de confianza, empero, fue creado el comité de escoltas para funcionarios y ex funcionarios.
De acuerdo a la iniciativa que envió el Gobernador Mariano González Zarur, lleva la finalidad de modernizar el ramo de la seguridad pública, ya que hace falta una nueva Ley que sustituya a la existente; “requiere que se le incorporen los nuevos principios y reglas que permitan a las autoridades imprimir mayor eficacia en la salvaguarda de la integridad, la paz, los derechos y la seguridad de las personas”.
La iniciativa señaló que la coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno debe buscar la integración del nuevo Sistema Estatal de Seguridad Pública; así como regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública.
El documento que fue presentado en el Pleno durante la sesión ordinaria de este jueves, precisó que; “ante la crisis que han venido mostrando las policías en nuestro país, es importante que esta Ley establezca que las unidades de policía encargadas de la investigación científica de los delitos”.
Además; “se ubicarán en la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, y en las Instituciones Policiales, en cuyo caso se coordinarán en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de dichas funciones”.
Y es que con el objeto de evitar arbitrariedades o la distracción de recursos humanos del servicio policial, se dictamina favorablemente la propuesta del Ejecutivo, en el sentido de regular el servicio de escoltas, para proteger la integridad física de aquellos servidores públicos o ex funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, cuyas actividades sean o hayan sido de riesgo, precisó el documento.
En consecuencia, habrá un Comité de Autorización de Escoltas a servidores y ex servidores públicos, sin embargo, el Gobernador del Estado, su cónyuge e hijos tendrán derecho a continuar con la protección a través del servicio público de escolta de manera automática, una vez que haya concluido su encargo.
Además, tendrá derecho a continuar con la protección, cualquier otro ex servidor público del Poder Ejecutivo y Judicial que, en razón de los servicios prestados en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia o en la Secretaría de Gobierno, que por sus funciones estrechamente vinculadas a los servicios citados anteriormente, dentro de la administración pública del Estado, tenga la necesidad de ser protegido.
En contraste, resta facultades a los presidentes municipales ya que; “en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, los Presidentes Municipales podrán dictar órdenes o acuerdos que contravengan u obstruyan las disposiciones dictadas directamente por el Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno o el Comisionado Estatal de Seguridad”.
Principalmente; “en aquellos casos en que éste asuma el mando de la policía preventiva y de tránsito municipal en caso de fuerza mayor o alteración grave del orden público”.
No obstante, el alcalde en turno podrá proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Comisario Municipal de Seguridad Pública y Vialidad, previa consulta de los antecedentes del aspirante en el Registro Nacional y Estatal de Personal de Seguridad Pública.
En ese sentido, para ser Comisario de la Policía Municipal o equivalente deberán cumplirse los mismos requisitos que para ser Comisionado Estatal de Seguridad a excepción de la edad, que deberá contar con al menos treinta años cumplidos el día de su designación.
Dentro de los requisitos, deberá ser ciudadano mexicano; estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener modo honesto de vivir; contar, preferentemente, con título y cédula profesional en cualquiera de las áreas afines a la materia de seguridad pública; ser de reconocida capacidad y probidad y contar con al menos 5 años de experiencia en el área de Seguridad Pública, entre otras.
La referida Ley, contempla integrar una base estatal de datos sobre personas imputadas, acusadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan sus características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación.
Esta base estatal de datos; “se actualizará permanentemente y se integrará con la información que aporten las autoridades encargadas de la prevención del delito, de la procuración y administración de justicia, de reinserción social y en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública”.
La misma; “contendrá información individual y estadística, relativa a las conductas antisociales, investigaciones, detención en flagrancia y caso urgente, órdenes de detención o aprehensión, sentencias y ejecución de penas, incluyendo datos sobre reincidencia”.
Para el caso de los policías o servidores públicos que se encuentren adscritos a la Comisión Estatal de Seguridad y a las instituciones de Seguridad Pública, que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán como trabajadores de confianza y personal de seguridad pública, y estarán sujetos a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
“Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, previo procedimiento iniciado ante el Consejo de Honor, de conformidad con las disposiciones aplicables y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza”, puntualizó la nueva Ley.
En tanto, la referida Ley no pasó por alto la importancia que tiene reconocer sus derechos y el esquema de ascensos, condecoraciones, estímulos económicos y recompensas para estimular a los buenos policías.
Cabe hacer mención que la misma Ley contempla que cualquier funcionario podrá ser removido o la privación del cargo al elemento policial, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o por incumplimiento de sus deberes de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario determinada por el Consejo de Honor, cuyo efecto tiene la Terminación del Servicio Policial.
Incluso, el nuevo ordenamiento estableció sanciones disciplinarias como amonestación y arresto, a los elementos policiales que participen en manifestaciones públicas de inconformidad contra autoridades de gobierno o mandos.
En otro de los apartados, la nueva Ley impide el uso de charolas a los policías, por lo que las instituciones policiales deberán expedir a su personal, credenciales no metálicas, que los identifiquen como miembros de la misma, suscritas por el titular de la Institución policial correspondiente, las que contendrán fotografía, nombre, cargo y clave de inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública.
Para el caso de los custodios que son catalogados como elementos policiales ya que forman parte de las Instituciones Policiales Estatal o Municipales, tienen como función vigilar, trasladar a sentenciados y procesados por disposición de la autoridad judicial; así como, resguardar y proteger los Centros de Reinserción Social y Centros de Internamiento de Instrucción de Medidas para Adolescentes que existan en el Estado, entre los más relevantes.
Tras ser votada la misma, fue suspendida la sesión por la falta de quorum y porque los diputados ya estaban cansados.