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  • Roberto Nava Briones
Podrán participar todos los juristas y especialistas del derecho ya que la designación dependerá del Congreso y no del Ejecutivo

La fracción parlamentaria del Partido Alianza Ciudadana (PAC) propuso la creación de la Fiscalía General del Estado y desaparecer la figura de Procurador(a), con la finalidad de otorgar autonomía plena al Ministerio Público, cargo que será determinado por los diputados luego de realizar la convocatoria en la que podrán participar todos los especialistas del derecho y no será por designación del ejecutivo local.

En tribuna, el diputado Serafín Ortiz Ortiz, presentó el proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala para otorgar autonomía plena al Ministerio Público y se crea la Fiscalía General del Estado.

Durante su exposición de motivos, consideró necesario el perfeccionamiento de la procuración y la impartición de justicia en Tlaxcala, ya que ha sido una preocupación constante, para satisfacer la necesidad permanente del pueblo de disfrutar de seguridad, legalidad, equidad y reducción de la violencia que permitan el pleno desarrollo del individuo en su convivencia social.

Y es que el Ministerio Público, en su evolución histórica, se ha consolidado como el órgano a cargo de la investigación y persecución de los delitos, pero también como representante de los intereses sociales, asentó en tribuna durante la sesión ordinaria de este martes.

En ese orden de ideas, precisó que de la Constitución General de la República, al Ministerio Público y al Procurador General de la República corresponden tres funciones esenciales como son:

La investigación y persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal y, por lo mismo, solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas, e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

Además de actuar como vigilante de la regularidad de la constitucionalidad y legalidad. Esta función la desempeña el Ministerio Público de la Federación en su carácter de parte permanente en todos los juicios de amparo, en los que realiza pedimentos en asuntos que revistan interés público.

Y la representación jurídica de la Federación. Lo que no implica el interés jurídico de una dependencia o entidad de la Administración Pública en forma aislada, sino de la Federación misma, entendida como unidad política y jurídica y, por tanto, como la Nación o el Estado. Esta función es ejercida dentro del ámbito de su competencia, con respeto a las atribuciones de otras autoridades.

El ex rector de la UAT, sostuvo que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio. Gozará de independencia en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará al menos en su estructura con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado.

Agregó que el Fiscal General durará en su encargo siete años, y será designado y removido a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso del Estado contará con diez días para emitir convocatoria dirigida a las barras o colegios de abogados, universidades y a la ciudadanía en general para que presenten propuestas de profesionales en derecho para ocupar el cargo.

En ese sentido, el Congreso del Estado a través de la institución de investigación o capacitación de la Fiscalía General de la Republica; o a través de investigadores de alguna Institución Superior de calidad, evaluará a los aspirantes a ocupar el cargo.

De los tres aspirantes mejor calificados comparecerán públicamente ante el  pleno del Congreso y de entre los cuales se designará al Fiscal General del Estado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura.

Y para ser removido, el Fiscal General solo podrá hacerse por las causas graves que establezca la ley.

En el caso de las ausencias del Fiscal General, serán suplidas en los términos que determine su Ley Orgánica, en lo que se hace la nueva designación.

Asimismo, el  procedimiento de designación del Fiscal General del Estado, deberá ser público, transparente y de acceso a la información  de la ciudadanía.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y eficacia

Por lo tanto, el Fiscal General del Estado debe presentar informe anual de actividades a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado durante el mes de enero y al concluir su función.

De acuerdo a la propuesta, para ser Fiscal General del Estado deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ser experto en Derecho Penal, ciencias penales, con título y cédula profesional legalmente expedidos y con antigüedad mínima de cinco años.

No haber sido Gobernador o servidor público de primer nivel en la administración pública estatal, Fiscal General del Estado, diputado local, senador, diputado federal o presidente municipal, no ser titular de algún organismo público autónomo en el Estado ni tener funciones de dirección y atribuciones de mando, durante el año previo a su designación.

No haber sido Secretario, Fiscal General del Estado, oficial mayor, director o gerente de entidad paraestatal, contralor, senador, diputado federal o local, presidente municipal, tesorero o síndico municipal, durante los dos años anteriores al día de la designación.

Para el caso del secretario de gobierno y el Fiscal General del Estado, así como sus subordinados, serán responsables de los actos de su respectivo cuerpo de seguridad y del uso de la fuerza pública.

 

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