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  • Lucía Pérez
Pasa de 180 días a 90, y el IET cambia su denominación a Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Este día, el Pleno del Congreso del estado aprobó por mayoría de votos las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia electoral, a través de la cual prevé la disminución a 90 días el periodo para que un servidor público renuncie a su cargo con el propósito de participar como candidato a algún cargo de elección popular.

Los diputados que votaron a favor de las reformas en materia electoral en la entidad, fueron los de las bancadas de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), principalmente, aunque también lo hicieron legisladores de Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, con los que al final sumaron 23 votos a favor.

Y los que votaron en contra de las reformas a la Constitución local, fueron cinco principalmente del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el resto de los congresistas no se presentaron.

De esa manera, se redujo de 180 a 90 días el término para que un servidor público renuncie a su cargo para participar como candidato por cualquier cargo de elección popular, es decir, se recortó el tiempo hasta en un 50 por ciento.

Además, también aprobaron el cambio de denominación del Instituto Electoral de Tlaxcala (IET) por el de Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

La iniciativa específica que en los casos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), de los titulares de los organismos autónomos y del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), el periodo de separación ya no será de un año antes del día de la jornada electoral, sino 180 días antes de los comicios.

También, prevé el cambio de denominación del Instituto Electoral de Tlaxcala (IET) pasa a la de Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), a fin de que su nombre no sea el de Organismo Público Local Electoral (OPLE).

ARTÍCULO 95. El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones es el órgano encargado de la organización, dirección, vigilancia y desarrollo de los procesos electorales y de consulta ciudadana que prevé el apartado A del artículo 29

De esa manera quedaría de la siguiente manera: “es autoridad en la materia, dotada de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones con relación a los poderes públicos y a los particulares; tiene carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio propios; dispondrá de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y gozará de autonomía presupuestal y financiera”.

Y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, deberá  garantizará que en los procesos electorales los votos válidos se computen sólo a favor de los partidos políticos y candidatos independientes, en los términos que determine la ley de la materia.

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