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  • Roberto Nava Briones
Quien vaya a faltar a las sesiones ordinarias se deberá reportar con Humberto Macías para que les dé permiso.

Luego de que el diputado Humberto Macías Romero fuera nombrado como nuevo Presidente de la Mesa Directiva, el panista llegó con todo y se animó en poner orden entre sus compañeros por faltistas e impuntuales a las sesiones ordinarias.

Después de que las sesiones no inician de manera puntual por la falta de quorum, vía escrito amenazó de sancionar a los reincidentes conforme lo marca la Ley que va desde descuentos y hasta la destitución del cargo.

En el documento que hizo llegar de manera personalizada a cada uno de sus compañeros Legisladores, les recordó a sus compañeros que todo aquel o aquella que quieran faltar a las sesiones, se deberán reportar con él.

“A partir de la presente agradeceré me informes de manera personal a mi celular 2461358084 o por oficio firmado personalmente, en caso de que exista una justificación para faltar a alguna sesión”, detalló el documento.

Agregó además, que de no hacerlo será amonestado conforme lo estipula la Ley; “es importante informarte que en caso de no hacerlo y con fundamento en el artículo 31, es mi obligación atender lo que marca la Ley Orgánica del Poder Legislativo”.

Y es que de acuerdo al artículo 31, del reglamento interno del Congreso, precisó que; “los diputados serán apercibidos, por el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, según corresponda en los casos siguientes:

Que no guarden la debida reserva de los asuntos tratados en las sesiones privadas. Que dejaren de asistir por dos veces dentro de un periodo a las sesiones sin causa justificada, o a las reuniones de las comisiones o comités a que pertenezcan, además de la disminución de su dieta.

Mientras que en el artículo 48 de acuerdo a las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva, se encuentran:

Informar sobre la justificación de las faltas de asistencia de los diputados a las  sesiones. Exhortar a los diputados que falten a las sesiones, para que ocurran a las siguientes y notificarles, en su caso, la sanción a que se hayan hecho acreedores. Calificar las ausencias de los diputados. Y aplicar a los diputados la sanción relativa a la disminución de la dieta y enviarla a la Junta de Coordinación y Concertación Política para su ejecución.

En consecuencia, las sanciones que marca el artículo 33, enmarcó que la  dieta será disminuida a los diputados que: En un periodo de sesiones, acumule dos o más amonestaciones, con constancia en el acta. Falten a tres sesiones del Congreso del Estado o de las comisiones o comités a que pertenezca, sin causa justificada. Se ausente definitivamente de una sesión sin el permiso del Presidente de la Mesa Directiva. Se haya conducido con violencia física en el desarrollo de una sesión. No cumpla con su obligación de votar en las sesiones del Pleno o de las comisiones o comités a que pertenezca. Continúe en la ejecución de los actos que motivan las amonestaciones. Y en los casos que apruebe el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política.

Aunado a lo anterior, el artículo 35 puntualiza que; Se justificará la ausencia de un Diputado, si previamente a la sesión respectiva, haya avisado y expuesto el motivo de su inasistencia al Presidente de la Mesa Directiva y este último haya calificado de justificada su falta. Si la inasistencia fuere del Presidente de la Mesa Directiva, el aviso se dará al vicepresidente o a cualquiera de los secretarios, en ausencia de aquél. La falta, sin previo aviso, solamente se justificará por caso fortuito o fuerza mayor

Mientras que el artículo 36 precisa que; El Diputado que falte a más de cinco sesiones dentro de un periodo ordinario o de receso, sin causa justificada, será separado de su cargo, por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura, llamándose al suplente.

En consecuencia, los diputados están obligados en avisar al Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, en su caso, cuando por causa justificada no puedan asistir a las sesiones o reuniones de trabajo, o continuar en las mismas de acuerdo al artículo 28 de la referida Ley.

 

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