- Tlaxcala
El ombudsman tlaxcalteca, Francisco Mixcoatl Antonio, descartó que exista ilegalidad en la extensión de funciones frente a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) por lo cual los actos que ha emitido del 3 de agosto a la fecha cuentan con fundamento y motivación legal.
En entrevista con e-consulta, el presidente del organismo autónomo subrayó que antes de aceptar su permanencia por periodo indefinido en la CEDH, un grupo de abogados de la comisión analizaron la legalidad de esa ampliación de funciones a petición de la LXI Legislatura local, y de ese análisis jurídico no se señaló ningún impedimento legal.
“Si acepte la ampliación de prorroga es porque es legal, entonces todos los actos que he emitido en este momento están fundamentados y motivados legalmente, jurídicamente y jurisprudencialmente”, sentenció.
Lo anterior, luego de que Edgar Cortez Morales, miembro del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), indicó que el Congreso del estado generó un entorno de ilegalidad en el proceso de selección del Consejo Consultivo y presidencia de la CEDH al no respetar los plazos para concretar el cambio en ese organismo autónomo, con ello arrastró a esa condición al ombudsman saliente, Francisco Mixcoatl Antonio, cuyos actos realizados a partir del 3 de agosto carecen de validez.
Incluso, precisó que a partir de esa condición se podrían iniciar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el proceso de selección del próximo Consejo Consultivo y titular de la comisión estatal.
En ese sentido, el aun titular de la CEDH subrayó que el artículo 105 fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todos sus incisos en ningún supuesto prevé que se pueda iniciar alguna acción de inconstitucionalidad contra la decisión que ha tomado el Congreso del estado.
El artículo 105 dice, que las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto la posible contradicción de una norma general y ésta Constitución, “aquí no hablamos de una norma de carácter general sino de un acto soberano, entonces no se vale que se quiera confundir a la sociedad diciendo que un particular puede interponer una acción de inconstitucionalidad porque en ningún de los incisos del A al I le concede la facultad a un particular para establecer acciones de inconstitucionalidad”, aclaró.
Agregó que la ampliación de prorroga es legal y todos los actos que se han emitido hasta este momento tienen fundamento legal, situación por la cual descartó cualquier tipo de anomalía.
Incluso, dijo que los legisladores locales fueron claros y señalaron que su prorroga era por tiempo indefinido y que bien puede ser hasta el día de mañana o cuando ellos lo determinen.