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Con el propósito de generar certeza respecto a la temporalidad de los integrantes de los ayuntamientos que sean electos en 2016, el Congreso del estado reiteró que el periodo será de 4 años 8 meses con lo que se cumple con la concurrencia de las elecciones locales con las federales.
El presidente de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del estado, Ángelo Gutiérrez Hernández, presentó el dictamen con proyecto de decreto para dar seguimiento al cumplimiento de los puntos resolutivos de la sentencia de las acciones de inconstitucionalidad 69/2015 y sus acumuladas 71/2015 y 73/2015, relativo al decreto número 118 mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala en materia electoral.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada el día treinta de noviembre de 2015 sobre las acciones de inconstitucionalidad mencionadas anteriormente, establece como plazo 30 días para que el Congreso local de cumplimiento legal.
En ese sentido, y “derivado de la recepción de la sentencia en mención, esta Soberanía estima pertinente dar paso a la segunda y última etapa del cumplimiento de la sentencia referida, que guarda relación con la certeza respecto al plazo o periodo de duración de los ayuntamientos que serán electos el primer domingo de junio de 2016, bajo la consideración de que en la sentencia mencionada, el Máximo Tribunal de nuestro país, no declaró la invalidez del periodo de Ayuntamientos que ya había sido establecido por esta Legislatura en el artículo Noveno transitorio del Decreto 118, pues ese numeral fue invalidado bajo el tamiz de falta de concurrencia u homologación”.
Los integrantes de Comisiones Unidas, consideraron que un periodo de un año 8 meses, afectaría la acción pública municipal, lo que conllevaría una planeación limitada y de poco alcance, que también incidiría en la baja calidad de órganos de gobierno y de administración, al tiempo que fácticamente, imposibilitaría un lapso menor para la formación de los servidores públicos municipales. Po lo que aprobaron que el periodo para ayuntamiento sea de 4 años y 8 meses.
También, destacaron que como ya fue incorporado el régimen de reelección en el artículo 90 cuarto párrafo de la Constitución Local, y en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, en la incorporación de tal régimen, la reelección no sea aplicable a los Ayuntamientos cuyo periodo de duración sea de 4 años y 8 meses, precisamente porque el periodo de su mandato excedería a los tres años, el cual, como se ha visto, es la condición constitucional para acceder al derecho de reelección.
De modo que los Ayuntamientos que resulten electos en junio de 2016 y que funjan por el periodo de 4 años y 8 meses “no les será aplicable el régimen de reelección, precisamente porque dicho periodo es superior a tres años, por lo que, el régimen de reelección será aplicable a partir de los ayuntamientos que rindan protesta el día 31 de agosto de 2021”.
El dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Electorales, fue avalado por la mayoría de los diputados.