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  • Lucía Pérez
Ahora los congresistas analizarán lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

El Congreso del estado modificó la integración de la Comisión Especial de Diputados encargada de analizar la situación jurídica del magistrado, Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, pues reconocieron que no deben evaluar su desempeño debido a que el procedimiento instaurado únicamente implica el aspecto de la edad de 65 años prevista en la Constitución.

La lectura de la propuesta para la modificación del acuerdo de fecha 2 de febrero de 2016 referente a la creación de la Comisión Especial de diputados fue realizada por el presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP), Lázaro Salvador Méndez Acametitla.

Con la aprobación de  los diputados locales a la reforma al acuerdo de fecha 2 de febrero de 2016 por lo que se creó la Comisión Especial de Diputados encargada de analizar la situación jurídica del magistrado en funciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), Ramón Rafael Rodríguez, ahora los legisladores deberán analizar, si se actualiza o no, alguna de las hipótesis de remoción o retiro forzoso, prevista en el último párrafo del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Los integrantes seguirán siendo los mismos: como presidente de la Comisión Especial el diputado del PRD, Luis Xavier Sánchez Vázquez; mientras que como vocales continúan los diputados del PAN,  Roberto Zamora Gracia, Ángelo Gutiérrez Hernández, y del PRI,  José Javier Vázquez Sánchez y  José Heriberto Francisco López Briones.

Con la modificación, “la Comisión Especial, determinará las bases del procedimiento mediante el cual se analizará la situación jurídica del licenciado Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, magistrado en funciones del Tribunal Superior de Justicia, respetando su derecho de audiencia. Una vez que dicha Comisión Especial sea instalada, deberá emitir su respectivo dictamen”.

Los diputados hicieron la aclaración de que el proceso de análisis de la situación jurídica del magistrado no obedece al cumplimiento del plazo para el que fue designado en el cargo, sino a la necesidad de analizar si actualmente se actualiza alguna de las hipótesis previstas en el último párrafo del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, todo ello con el objeto de garantizar la adecuada impartición de justicia y el cumplimiento cabal a la normatividad de la materia y al Estado de Derecho que nos rige, garantizando el cumplimiento al debido proceso y la garantía de audiencia.

Presenta BCM Ley para Regular Videovigilancia

Por otro lado, en esa misma sesión el diputado de Morena, Baldemar Cortés Meneses, presentó la expedición de la Ley para Regular la Video Vigilancia en el Estado de Tlaxcala.

Ese reglamento establece términos y condiciones para desarrollar grabaciones, criterios que deben considerase para autorizar la instalación de video cámaras, los aspectos que deben cumplirse para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas garantizando que cualquier individuo pueda acceder a estas grabaciones, e incluso lograr su cancelación si así lo demuestra que le están violando sus garantías individuales.

Y tiene por objeto regular la utilización de videocámaras para grabar o captar imágenes con o sin sonidos en lugares públicos o privados abiertos a la sociedad de manera exclusiva por las instituciones de seguridad pública, por otras autoridades en los inmuebles que estén a su disposición, o bien, por empresas prestadoras de un servicio de seguridad privada.

Dicha iniciativa fue turna a la Comisión de Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social  del Congreso local.

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