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  • Lucía Pérez
Es necesario que los denunciantes presenten los elementos de prueba para conseguir castigar a los infractores electorales.

A unas semanas de que concluya el proceso de campañas e inicie el periodo de veda para la reflexión del voto, y  darle paso al día de la jornada electoral el 5 de junio, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) exhortó a los ciudadanos tlaxcaltecas a no permanecer callados ante la comisión de delitos electoral, por el contrario realizar las denuncias correspondientes para castigar las conductas ilegales en el proceso electoral que corre.

Lo anterior, con la finalizada de garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos antes, durante, y después del proceso electoral, así lo declaró José Antonio Buendía Cobo, fiscal ejecutivo de la Fepade adscrito al estado de Tlaxcala.

Durante la conferencia denominada “Los delitos electorales y cómo presentar una denuncia”, que se llevó a cabo en el Patio Vitral del Palacio Legislativo la cual fue organizada por el diputado Baldemar Cortés Meneses, el funcionario federal mencionó que la denuncia de la ciudadanía es un elemento clave para que se haga efectivo el combate contra los delitos en materia electoral.

Buendía Cobo, indicó que la Fepade que aunque los delitos electorales “no son delitos graves, los delitos electorales son  dolosos las conductas que se cometen sean con toda la premeditación e intensión y conocimiento”.

Expuso que pueden cometer delitos electorales, los ministros de culto religioso, los funcionarios electorales, los funcionarios partidistas  miembros de un partido, el servidor público, los diputados y senadores electos, los magistrados electorales, consejeros electorales, secretario ejecutivo del INE, entre otras personalidades.

Refirió que la Ley General en Materia de Delitos Electorales en su artículo 7, establece que se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza; obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales; a aquel que sin causa justificada por la ley abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden.

Para el servidor público, la ley establece en su artículo 11 que se impondrán de 200 a 400 días de multa y prisión de dos a nueve años, al que coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña, o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

Además para aquel que condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales; destine utilice o permita la utilización de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo, entre otros.

 

 

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