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  • Sebastián Riverol
Se obtuvo de la justicia federal un amparo contra el cobro ilegal de cuotas de material didáctico y de mantenimiento.

Un menor de preescolar, obtuvo de la justicia federal un amparo contra el cobro ilegal de cuotas de material didáctico y de mantenimiento, en contra del jardín de niños denominado Rebeca Torres de Lira, que se ubica en la colonia La Loma Xicohténcatl, municipio de Tlaxcala.

El conflicto jurídico comenzó en septiembre de 2014, cuando a través de un oficio, la directora de ese jardín de niños, Elia Hernández Cortés, citó a los padres de familia para “tratar asuntos relacionados con las cuotas por material didáctico y de mantenimiento de la institución”.

Por ello, la madre de familia, como representación de su menor hijo, se inconformó en la reunión, bajo el argumento de que es una obligación del Estado a través, en este caso, de la Unidad de Servicios Educativos de Tlaxcala (USET) el dotar de recursos a las instituciones para su mantenimiento y adecuado funcionamiento.

Sin embargo, la directora Hernández Cortés estableció que los padres de familia deberían depositar a la cuenta bancaria 7008399064 un total de mil 50 pesos, de los cuales, 700 serían para material didáctico y 350 para mantenimiento de la institución.

La quejosa, quien se identificó como Elizabeth Solís Balderas, explicó que con ello, la directora violó los artículos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que transgrede la garantía de acceso a la educación.

Acusó que posteriormente la misma docente condicionó la entrada de su menor hijo al pago de las cuotas, por lo que decidió comenzar su defensa legal.

De esta manera presentó el Amparo al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, el treinta de abril de dos mil quince.

Después de meses de análisis y defensa por parte de la directora a través de la USET, la Justicia de la Unión amparó y protegió a Elizabeth Solís Balderas, en su carácter de representante del menor de edad, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, es decir, contra la directora Hernández Cortés.

“La resolución consiste en la orden verbal tomada el diez de septiembre de dos mil catorce por la directora Elia Hernández Cortés de condicionar la permanencia de mi menor hijo en la institución educativa al pago de cuotas de material didáctico y mantenimiento, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la citada orden verbal”.

Agregó que la misma resolución estableció que la directora deberá de abstenerse en todo momento de emitir actos de esa naturaleza (verbal) que afecten los derechos del menor, para condicionar o impedir su ingreso a la institución educativa.

Esta sentencia se dio por unanimidad de votos del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, integrado por los magistrados Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara, Luis Manuel Villa Gutiérrez y José Luis Moya Flores.

Por ello, el departamento de asuntos jurídicos y laborales de la USET, notificó a la directora Hernández Cortés, respecto del Juicio de Amparo número 1225/2014-II, en el que se dio el fallo protector en favor de la madre de familia, con lo que quedó imposibilitada de condicionar la entrada del menor y exigir las cuotas mencionadas.

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