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  • Lucía Pérez
Exige Claudia Cordero que la encargada del despacho explique los motivos de su remoción y que actúe conforme a la ley.

María Isabel Delfina Maldonado Textle, encargada del despacho del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), despidió a la Auditora Especial de Cumplimiento, Claudia Cordero Báez, sin que esté facultada para tomar dicha determinación según lo establecido en la Ley de Fiscalización, situación por la cual la afectada pidió al Congreso local su intervención para conocer las causas de su remoción.

 Mediante oficio dirigido al presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) del Congreso local, Salvador Méndez Acametitla, explicó que el pasado 6 de septiembre María Isabel Delfina Maldonado Textle, encargada del despacho del OFS “me comunicó de manera verbal que quedaba despedida, y por lo tanto dejaría de fungir como Auditora Especial de Cumplimiento a partir de esta fecha”.

Ante tal situación, la afectada  denunció que conforme a lo establecido en el  artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios,  vigente en el estado, la encargada del despacho está actuando de forma ilegal, pues el reglamento indica que podrá ser removida de su cargo por incurrir en causas graves de responsabilidad administrativa, sin que hasta el momento le hayan iniciado algún procedimiento al respecto o informado sobre las supuestas faltas que merezcan su despido.

Por lo anterior, “solicito se me informe si el Congreso del Estado ha iniciado algún procedimiento para removerme del cargo indicado, así mismo solicito requiera a la referida encargada del OFS informe los motivos de su ilegal determinación pues es de explorado derecho que en un eventual procedimiento de remoción de mis funciones, solo podrá ser efectuado garantizando mi derecho de Audiencia y mediante procedimiento seguido esta Soberanía”, sentenció Claudia Cordero.

El artículo referido, señala que “el Congreso, con base en el dictamen que presente la Junta, resolverá sobre la existencia de los motivos de la remoción del Auditor Superior que se señalen y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de por lo menos dos terceras partes de los integrantes del Congreso. El Auditor Especial podrá ser removido por las mismas causas graves a que se refiere el artículo anterior y conforme a lo establecido en el presente artículo”, sin que hasta el momento se haya iniciado dicho procedimiento.

El oficio fue recibido a través de la Secretaría Parlamentaria el día de ayer 7 de septiembre, para ser atendido por los integrantes del Congreso local. 

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