• Congreso
  • Lucía Pérez
Presentaron documentos en copia simple, no en original como lo establecía la convocatoria.

Los exaspirantes al cargo de titular del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), Luciano Crispín Corona Gutiérrez y Víctor Job Paredes Cuahquentzi, no acreditaron en su totalidad los requisitos que señalaba la convocatoria emitida en 2005, situación por la cual los integrantes de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) los consideraron inelegibles.

Con base al análisis del dictamen con Proyecto de Acuerdo, mediante el cual se propuso al Pleno del Congreso del Estado la terna para elegir al próximo auditor, se desprende que tanto el exauditor local como el exrector de la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UAT), Luciano Crispín Corona, y Víctor Job Paredes, respectivamente, no lograron acreditar su ciudadanía y que sean habitantes del estado de Tlaxcala, toda vez que solo presentaron copias simples de sus actas de nacimiento, cuando la convocatoria exigía esos documentos en original.

“Los documentos que fueron exhibidos en copia simple… no existe constancia plena para esta Soberanía de que las mismas se hayan desprendido efectivamente de las originales, por lo tanto al no ser exhibidas en originales y al haber transcurrido en exceso el termino para presentar la documentación requerida por esta Soberanía… no alcanzan a acreditar el requisito exigido por la fracción II de la base segunda de la convocatoria en comento”, se sentencia en el dictamen emitido por la Junta.

Por lo anterior, subrayaron que ambos aspirantes “no se ajustaron a lo ordenado en el acuerdo de fecha 17 de junio de 2016, dado que presentaron copia simple de su acta de nacimiento”.

Lo mismo ocurrió con las constancias de No Inhabilitado y de No Antecedentes Penales, la cuales fueron exhibidas en copia simple por los aspirantes mencionados en párrafos anteriores.

Dichos documentos merecen valor probatorio pleno, en términos de lo establecido en el artículo 319 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Con ello, Crispín Corona y Víctor Paredes, “no se ajustaron a lo ordenado en el acuerdo de fecha 17 de junio de 2016, dado que presentaron copia simple de sus respectivas constancias de No Inhabilitado y carta de No Antecedentes Penales”.

Debido a esos aspectos, los integrantes de la Junta de Coordinación y Concertación Política determinaron que ni el exauditor superior ni el exrector de la máxima casa de estudios del estado lograron acreditar en su totalidad los requisitos exigidos por la Base I fracción II la fracción V de la base segunda de la convocatoria en comento.

 

Tags: