- Política
JAVIER CONDE GUTIÉRREZ
DIRECTOR DEL PORTAL DIGITAL
ÍNDICE MEDIA
PRESENTE
Me refiero a su publicación en la red social Facebook donde hace referencia a la nota de Animal Político y que etiqueta como “#AnimalPolítico La excandidata panista al gobierno del estado, Adriana Dávila contrató servicios publicitarios de empresas “fantasma”, revela investigación de Animal Político. Pagó más de 4 millones de pesos”; seguida de la liga al portal mencionado.
Tomando en consideración que la información vertida y que el encabezado es claramente inexacto y tendencioso, con fundamento en los artículos 3, 7 y 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica, por este medio en ejercicio de tal facultad y en calidad de vocero de la Senadora Dávila, me permito realizar algunas precisiones:
La participación de los distintos candidatos en las campañas políticas está regulada por diversas leyes en la materia y para efectos de la fiscalización así como en otras áreas, es el árbitro electoral el responsable de establecer las reglas a seguir. Por tal motivo, me permito enumerar los aspectos más importantes sobre cómo son fiscalizados quienes participan en los procesos electorales, de acuerdo al Reglamento de Fiscalización del INE, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 19 de noviembre de 2014.
Sección 1. Proveedores, Articulo 82. Lista de Proveedores, Numeral 2: Los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, sólo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 356, numeral 2 del Presente Reglamento.
Sección 1. Proveedores, Artículo 278. Avisos al Consejo General, Numeral 3: Los partidos no podrán recibir bienes o servicios cuando los proveedores o prestadores de servicios no se encuentren inscritos o se encuentren en situación de baja en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con el Artículo 356 del Reglamento.
Capítulo 2, Del Registro Nacional de Proveedores, Artículo 356. Disposiciones Generales: Numeral 1. En términos de lo dispuesto por la fracción XXI, del Artículo 7 de la Ley General de Delitos Electorales, sólo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con lo establecido en el presente reglamente. Numeral 2. Para efectos de la obligación contenida en el párrafo anterior será un proveedor o prestador de servicios obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores de personas físicas o morales nacionales, quienes vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes o candidatos independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas, cuando se trate de los bienes y servicios siguientes: a) contratación de todo tipo de propaganda incluyendo utilitaria y publicidad, así como espectáculos, cantantes y grupos musicales, sin importar el monto de la contratación.
Artículo 357. Requisitos para el registro. Numeral 1: La Unidad Técnica, previa aprobación de la Comisión, dará a conocer a través de la página de Internet del Instituto que para tales efectos desarrolle, el procedimiento para realizar el registro a que se refiere este capítulo. Tratándose de los proveedores en el extranjero el régimen será optativo.
Artículo 358. Lista de Proveedores, Numeral 1: Una vez validada la información y documentación por la unidad técnica, se publicará en la página principal del Instituto, el listado de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, así como el de los proveedores a los que se hubiese cancelado su registro al situarse en las causales señaladas en el numeral 1, del artículo 360 del presente reglamento, la cual se actualizará de manera periódica”.
Artículo 360. Causales de cancelación de registro. Numeral 1: La Unidad Técnica propondrá a la Comisión, la cancelación de la solicitud del Registro Nacional de Proveedores por: a) Ser proveedor calificado por el SAT como contribuyente con operaciones presuntamente inexistentes. b) Ser reportado por la UIF, como persona física o moral vinculada a operaciones con recursos de procedencia ilícita. c) A petición del propio proveedor. d) Por no refrendar el registro ante el Instituto de acuerdo a los lineamientos que para este efecto publique el mismo. e) Por liquidación o disolución de la sociedad. f) Por causa de muerte tratándose de persona física.
7. Artículo 361. Validación de información con autoridades Numeral 1. La unidad técnica deberá verificar que la información proporcionada por los interesados en ser inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, coincide con la registrada ante el SAT.
De acuerdo a lo anterior, es importante señalar que de haber investigado previamente estos datos (los cuales fueron proporcionados por la legisladora federal al reportero de Animal Político, como lo establece en su investigación) se habría enterado que la inscripción al Registro Nacional de Proveedores corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Electoral (INE) para la fiscalización de los gastos de campaña; y la supervisión, vigilancia y fiscalización de las empresas es responsabilidad del Sistema de Administración Tributaria (SAT).
De haber contratado a cualquier otra empresa que no estuviera en el Registro Nacional de Proveedores, el partido al que pertenece la Senador Adriana Dávila habría incurrido en un delito electoral de acuerdo a la Ley General en Materia de Delitos Electorales que señala en su Artículo 7 que “Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I a XX. ..
XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.
Anexo para su conocimiento y mayor comprensión del tema, los registros respectivos de las empresas ante el INE y que validó el SAT para ser proveedoras de campañas, las cuales de acuerdo al INE están dadas de baja por NO HABER REFRENDADO SU REGISTRO, por lo que cualquier situación relativa a la situación legal o fiscal de dichas empresas es responsabilidad única y exclusivamente de la autoridad fiscal y electoral.
Sin más por el momento, me reitero a sus órdenes para cualquier duda o bien para proporcionarle la información que requiera para documentarse.
ATENTAMENTE
VÍCTOR MANUEL ACOSTA GONZÁLEZ
JEFE DE PRENSA Y VOCERO DE LEGISLADORES FEDERALES