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Tiene por objeto generar una mejor operatividad y funcionalidad del órgano jurisdiccional electoral local

En lo que fue la última sesión ordinaria correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones, el Pleno de la LXII Legislatura Local expidió la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala. La aprobación de la misma fue por mayoría de votos.

 

La presentación del dictamen formulado conjuntamente por las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, estuvo a cargo de los legisladores Carlos Morales Badillo, Sandra Corona Padilla, Eréndira Cova Brindis, Juan Carlos Sánchez García e Ignacio Ramírez Sánchez.

 

Con la expedición de este nuevo ordenamiento, se dijo se abroga la publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 03 de septiembre de 2015, además de que tiene por objeto generar una mejor operatividad y funcionalidad del órgano jurisdiccional electoral local, y con ello dar mayor certeza sobre su actuar a la sociedad en general y, particularmente, a quienes participan en las elecciones como aspirantes a algún cargo de representación o de ejercicio de la función gubernamental, bajo el criterio de reducir vacíos e imprecisiones en la ley reguladora del Tribunal Electoral de Tlaxcala.

 

Asimismo, se hizo referencia que la nueva ley orgánica aunque se refiere a la organización del Tribunal Electoral, no contiene ninguna norma sustantiva electoral, ni tampoco reforma o altera ningún norma sustantiva electoral, pues como se infiere desde los artículos 1 y 2 de la nueva Ley, ésta tiene por objeto regular la integración, organización, funcionamiento, atribuciones y competencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala, esto es, se trata de una ley esencialmente administrativa y tangencialmente procedimental de carácter accesorio, que no toca ningún derecho fundamental electoral.

 

En este tenor, se aclaró que a efecto de no generar polémica o dar lugar a comentarios que pongan en tela de juicio el proceso electoral y el actuar de los magistrados electorales, es conveniente que entre en vigor el día 15 de julio del presente año una vez transcurrida la jornada electoral y calificada la elección por la autoridad electoral.

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