• Congreso
  • Adolfo Tenahua Ramos
Quien resolvió fue Karina Juárez Benavides, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala.

En abril de 2022, lo integrantes de la LXIV Legislatura local determinaron la no ratificación de Héctor Maldonado Bonilla como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE). 

En la exposición de motivos, los legisladores indicaron que la reputación el jurista quedó dañado luego de todo el proceso que vivió cuando fue depuesto de la presidencia de ese Poder; además de que no hubo quien se manifestara a favor de un desempeño favorable en su actuación, y que ello repercute al dar una mala percepción a la sociedad.

Ante esta situación, el profesional del derecho, inició un proceso legal, sin embargo, en mayo de 2022, el Juzgado Primero del Poder Judicial de la Federación (PJF) dejó firme el dictamen que aprobó el Pleno del Congreso local por el que no ratificó por 6 años más a Maldonado Bonilla.

Al resolver el expediente 572/2022, determinó negar la suspensión definitiva contra la determinación del Poder Legislativo, al señalar que “el procedimiento de evaluación al que fue sometido ha concluido, en la cual se determinó no ratificarlo como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado”.

Pese a todo lo anterior y con fecha 7 de febrero, bajo el expediente 572/2022 y publicado el 08/02/2023, a Héctor Maldonado le otorgaron el amparo por no haber sido ratificado como magistrado. Deberá de esperar el recurso de revisión que seguramente promoverán el Congreso y TSJE – TLAX.

El documento a la letra dice, “Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1º, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 73 y 74 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a Héctor Maldonado Bonilla, en contra de los actos reclamados y autoridades responsables, precisadas en el resultando primero de esta resolución, en término y para los efectos señalados en el considerando sexto de la misma resolución. SEGUNDO. Atento a lo expuesto en el considerando séptimo de este fallo, se califica que la concesión otorgada atendió a un estudio de forma. TERCERO. Captúrese la presente sentencia, genérese la versión pública y agréguese el acuse de recibo. CUARTO. Entréguese copia autorizada de esta resolución a la parte que lo solicite, previo pago y razón que por su recibo se deje en autos. QUINTO. Al hacerse pública esta sentencia, deberá tomarse en cuenta que las partes, no manifestaron oposición expresa para la publicación de sus datos personales. Notifíquese; personalmente al quejoso y tercero interesado; vía electrónica al Agente de Ministerio Público de la Federación adscrito; y mediante oficio a las autoridades responsables. Así lo resolvió y firma, Karina Juárez Benavides, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, Tlaxcala, hasta el día de hoy siete de febrero de dos mil veintitrés, en que lo permitieron las labores del juzgado, ante Damayanty Rojas Huerta, Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe”.

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