• Tlaxcala
  • Rosario Techalotzi Ramos
Uno de los puntos que ha marcado el rumbo del caso es la falta de designación oportuna de un asesor jurídico coadyuvante especializado para la víctima, tratándose de una persona menor de edad.

Una adolescente identificada como N.Z.E., denunció en 2022 haber sido víctima de agresión sexual por parte de la expareja sentimental de su madre. La denuncia dio origen a la Causa Judicial 186/2022-VII, radicada en el Juzgado de Control y Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, donde el imputado fue vinculado a proceso y sujeto a prisión preventiva oficiosa.

Lo que parecía el inicio de un proceso penal ordinario se convirtió, con el paso del tiempo, en un complejo entramado de resoluciones, revocaciones, amparos y recursos que hoy mantienen el caso en una situación de alta incertidumbre jurídica.

Tras el cierre del plazo de investigación complementaria, previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se dictó el 14 de agosto de 2023 un sobreseimiento total, resolución que tiene efectos equivalentes a una sentencia absolutoria. Un día después, dicho acuerdo fue dejado sin efecto de manera oficiosa, lo que abrió la puerta a una serie de impugnaciones promovidas por la defensa del imputado ante juzgados federales y tribunales colegiados.

De acuerdo al expediente, las resoluciones emitidas en los juicios de amparo y recursos de revisión posteriores ordenaron, en distintas etapas, restituir el sobreseimiento originalmente dictado, sin que ello implicara de forma automática la libertad del imputado, al quedar pendientes notificaciones y posibles medios de defensa.

Sin embargo, uno de los puntos que ha marcado el rumbo del caso es la falta de designación oportuna de un asesor jurídico coadyuvante especializado para la víctima, tratándose de una persona menor de edad. Esta figura, prevista en la Constitución, leyes generales y tratados internacionales, tiene como finalidad garantizar una protección reforzada y especializada cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes.

De las constancias judiciales se desprende que ni al momento del sobreseimiento inicial ni en la segunda notificación realizada en mayo de 2024, la víctima contaba con un asesor jurídico coadyuvante que pudiera impugnar dichas determinaciones. Esta omisión fue advertida posteriormente por la autoridad judicial, que ordenó requerir formalmente a la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado la designación inmediata de un asesor especializado.

Fue hasta el 19 de diciembre de 2025 cuando la asesora jurídica aceptó y protestó el cargo, recibiendo en ese momento la notificación formal del sobreseimiento dictado más de dos años antes. A partir de ahora, será esa representación jurídica la que determine si existen condiciones legales para impugnar las resoluciones que podrían poner fin definitivo al proceso penal.

Mientras tanto, el expediente se encuentra ya en etapa de juicio oral, bajo la jurisdicción del Tribunal de Enjuiciamiento competente, luego de que el auto de apertura a juicio oral fuera confirmado por instancias de alzada y declarado firme.

El caso ha evidenciado temas clave del sistema de justicia: el peso de los plazos procesales, el alcance de las resoluciones judiciales, la protección reforzada de las víctimas adolescentes y la coordinación entre instituciones encargadas de su defensa.

Hoy, la historia de N.Z.E. sigue abierta. Entre expedientes, acuerdos y notificaciones, su acceso efectivo a la justicia depende de decisiones que aún están por tomarse. El desenlace no solo marcará el futuro de este proceso, sino que vuelve a colocar bajo los reflectores la manera en que el Estado responde cuando la víctima es una adolescente y lo peor es que el presunto imputado se mantiene libre sin que exista una sanción conforme a derecho debido a los yerros e ignorancia del sistema penal.

Tags: